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Sociedad / Presidente objeta proyecto de ley sobre regulación de sustancias y rellenos modelantes

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Crispiano Adames / Estética / José Raúl Mulino / Presidente / Proyecto de ley / Veto

Panamá

Presidente objeta proyecto de ley sobre regulación de sustancias y rellenos modelantes

Actualizado 2024/12/13 15:02:56
  • Francisco Paz
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A juicio del mandatario, la objeción parcial se debe a que el proyecto no desarrolla medidas preventivas contra el uso de sustancias modelantes prohibidas.

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Las consecuencias por cirugías estéticas se dan, principalmente, en aquellas practicadas en el exterior. Foto ilustrativa

Las consecuencias por cirugías estéticas se dan, principalmente, en aquellas practicadas en el exterior. Foto ilustrativa

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El presidente José Raúl Mulino objetó en forma parcial el proyecto de ley que establece el marco normativo que regula el uso, la aplicación y la comercialización de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas y no permitidas en tratamientos médico-estéticos.

El proyecto No.18 fue presentado por el diputado del PRD, Crispiano Adames, el 2 de julio, con la finalidad de regular el uso de biopolímeros y ser preventivos para que personas no caigan en manos de falsos especialistas y resulten con daños en sus organismos por un tratamiento estético.

A juicio del proponente, el Estado debería tener un sistema de salud que pueda prevenir y detectar malas prácticas estéticas para evitarlas, sancionarlas y eliminarlas.

No obstante, el veto parcial se dio porque la propuesta no se concentra en la prevención y protección de las personas de la aplicación y comercialización de sustancias modelantes y/o de relleno no permitidas y hace mayor énfasis en las sustancias permitidas.

Fueron cuatro artículos los objetados por inconvenientes, comenzando con el cuarto que se refiere al listado de sustancias modelantes y/o de relleno permitidas y no permitidas que debe publicar el Ministerio de Salud (Minsa).

El Minsa considera que publicar la lista de sustancias permitidas y no permitidas resultaría incongruente, ya que las únicas sustancias que deben ser utilizadas son las que cuentan con registro sanitario.

Sobre el artículo 9, referente a campañas de prevención, promoción e información, la Caja de Seguro Social (CSS) que aparece como protagonista afirma que esa responsabilidad le atañe al Minsa y a la Dirección de Farmacia y Drogas.

De igual forma, el artículo 10 sobre atención médica y psicológica a las personas afectadas fue objetado al incluirse a la CSS.

El artículo sobre infracciones o sanciones también fue vetado, ya que el Minsa advierte que no queda claro cuál será el organismo o institución que aplique las sanciones ni la forma en que se recaudará fondos para utilizarlos en campañas de prevención o para el tratamiento de personas afectadas.

La CSS, por su parte, considera prudente evaluar que una parte de esos fondos le sean destinados, toda vez que, en materia de atención médica y psicológica de éstos y de cualquier clase de pacientes que estén cubiertos por el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, la Institución está obligada a prestar el servicio de igual forma.

El principal comentario que lleva a la objeción lo realiza el Ministerio de Economía y Finanzas que hace la observación que el espíritu del proyecto debe ser la prevención y protección de la población mediante la prohibición del uso de estas sustancias que ponen en riesgo la vida, integridad física y mental de las personas, lo cual no se aprecia en el desarrollo normativo.

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