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Rechazan decreto que dispone nuevos requisitos de movilización en áreas que presentan bajos índices de contagios de COVID-19

Ante las nuevas disposiciones establecidas en este último decreto por el Gobierno Nacional han surgido algunas críticas.

Sugey Fernández/ sfernandez@epasa.com/ @Sugey_Fernandez - Actualizado:

En su primer artículo el decreto indica que las personas estarán sujetas a la toma y recolección de muestras de hisopado nasal o cualquier otra que permita obtener un diagnóstico de COVID-19.

Nuevos requisitos sobre la movilización a lugares y/o áreas del territorio nacional que presentan bajos índices de contagio han sido establecidos en el Decreto Ejecutivo Numero 1690 de 29 de diciembre de 2020, el cual ya se encuentra en Gaceta Oficial.

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En su primer artículo el decreto indica que las personas estarán sujetas a la toma y recolección de muestras de hisopado nasal o cualquier otra que permita obtener un diagnóstico de COVID-19.

Mientras que en el artículo 2, esta normativa indica que para efectos de lo anteriormente señalado la autoridad sanitaria podrá establecer puestos o puntos de control en cualquier punto del territorio nacional, así como efectuar las pruebas en sus distintas dependencias o mediante operativos de promoción y prevención.

Ante las nuevas disposiciones establecidas en este último decreto por el Gobierno Nacional han surgido algunas críticas.

A juicio del abogado Ernesto Cedeño las pruebas invasivas deben contar con la aprobación del ciudadano.

Al tiempo que considero que es una lastima que la Corte Suprema de Justicia está ausente en favor del Ejecutivo en Panamá. 

Cabe resaltar que entre las nuevas disposiciones también dicta que las personas que por motivo de una actividad turística se movilicen hacia las islas, costas del país o áreas geográficas que estén libres o presenten baja incidencia de la COVID-19, según lo indique el número de casos reportados por día, deberán presentar en los diferentes puestos o puntos de control de ingreso a estas áreas, un certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, validada por el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19), con un máximo de 48 horas, previo a su entrada al país.

Esto también se aplicará sin perjuicio que los funcionarios de la autoridad sanitaria puedan ordenar, de manera aleatoria, la toma y recolección de muestras para la prueba de diagnóstico de COVID-l9, en cualquier punto de acceso a estas áreas.

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De resultar positiva la prueba, la persona contagiada quedará obligada a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio, según lo determinen los funcionarios de salud.

El decreto advierte que la infracción de las disposiciones establecidas en este Decreto será sancionada por las autoridades competentes, de acuerdo a sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.

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