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Economía / Gobierno analiza monto del bono que recibirán los trabajadores con contratos suspendidos

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Bonos / Gobierno / Mitradel / suspensión de contratos / Trabajadores

Coronavirus en Panamá

Gobierno analiza monto del bono que recibirán los trabajadores con contratos suspendidos

Actualizado 2020/08/04 12:12:38
  • Yessika Valdes
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A la fecha, hay 273 mil contratos laborales suspendidos y registrados en el Mitradel, lo que representa el 31% de los empleos formales (879 mil a agosto 2019), a lo cual hay que agregar los suspendidos y no registrados, particularmente en MIPYMES (muchos de los cuales no serán reactivados).

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El viceministro de Trabajo, Roger Tejada manifestó que una vez se tenga la cuantía del bono se emitirá un pronunciamiento. Foto/Archivo

El viceministro de Trabajo, Roger Tejada manifestó que una vez se tenga la cuantía del bono se emitirá un pronunciamiento. Foto/Archivo

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El viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá, Roger Tejada, informó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ya está haciendo los estudios y  evaluaciones, para establecer el monto del bono aportado por el Gobierno Nacional a los trabajadores con contratos suspendidos.

Tejada manifestó que una vez se tenga la cuantía del bono se emitirá un pronunciamiento, de lo que representará para los trabajadores con contratos suspendidos el décimo tercer mes.

Explicó en RPC Radio que no se puede hablar de décimo, toda vez que va ligado a un cálculo proporcional de ingresos, pero si no existe el ingreso no se puede hablar de un monto equivalente a la partida del décimo tercer mes

La ley, publicada ayer 3 de agosto en la Gaceta Oficial establece que los trabajadores que no reciban partida del décimo tercer mes, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos, al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, tendrán derecho a un bono cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

El empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este período, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo.

Los trabajadores que hayan laborado de manera ininterrumpida entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020 recibirán, por parte del empleador, el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020, de acuerdo con el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.

La suma que resulte del numeral 2, del presente artículo podrá ser cancelado por el empleador, pagando la mitad el 15 de agosto, y la otra mitad el 15 de septiembre.

A la fecha, hay 273 mil contratos laborales suspendidos y registrados en el Mitradel, lo que representa el 31% de los empleos formales (879 mil a agosto 2019), a lo cual hay que agregar los suspendidos y no registrados, particularmente en MIPYMES (muchos de los cuales no serán reactivados).

VEA TAMBIÉN: Avanza programa para potenciar emprendedores

Además, con la reapertura de los bloques 1 y 2 solo se han podido reactivar más de 30 mil plazas de empleo.

Una encuesta realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) reveló que 7 de cada 10 hogares panameños (77%) han sufrido pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

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Además, el informe detalla que 1 de cada 3 hogares declaró no contar con los recursos económicos necesarios para suplir sus necesidades básicas. Mientras que, el 43% de las familias declaró haber recibido ayuda por parte de un tercero.

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