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Gobierno extiende modificación temporal de jornada laboral por pandemia más allá del 31 de diciembre

Los empleadores que requieran aplicar lo dispuesto en el artículo 159 de Código de Trabajo tendrán que presentar para su registro, los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo ante la Dirección General de Trabajo.

Redacción/ economia.pa@epasa.com / @panamaamerica - Actualizado:

Empleadores podrán extender reducción de jornada laboral después del 31 de diciembre. Foto: Archivos

Gobierno extiende acuerdos de modificación temporal de la jornada laboral de trabajo por pandemia para aquellos empleadores que lo requieran más allá del 31 de diciembre de 2021.

Versión impresa

Este jueves, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 73 (De martes 28 de diciembre de 2021) que establece disposiciones relativas a los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo. 

En el documento se aclara que los efectos de los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo suscritos durante el año 2021, por empleadores y la organización sindical o los trabajadores donde no exista esta, no se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2021.

No obstante, los empleadores que requieran aplicar lo dispuesto en el artículo 159 de Código de Trabajo, más allá de esta fecha, tendrán que presentar para su registro, los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional respectiva.

Esta presentación se realizará de manera presental, indicó el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Igualmente, reitera que la modificación temporal de la jornada de trabajo será acordada y firmada por empleadores y la organización sindical o los trabajadores, donde no exista esta.

Los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo mantendrán iguales términos y condiciones para los trabajadores que realicen la misma actividad.

A partir del 1 de enero de 2022, los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo que no cumplan con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, se considerarán nulos para todos los efectos legales.

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