Laurentino Cortizo sanciona ley que establece el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos
La ley que dispone medidas temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones, regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.
El presidente Laurentino Cortizo hizo el anuncio en su cuenta de Twitter.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó la ley por la cual se normalizan las relaciones de trabajo, estableciendo el reintegro gradual de los trabajadores con contratos suspendidos.
"En busca del bienestar laboral, sancioné la Ley que permite el reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos, reconoce el pago de licencias de maternidad a trabajadoras suspendidas y establece medidas para que personas con discapacidad puedan retornar a sus empleos", escribió el mandatario en su cuenta de Twitter.
La ley que dispone medidas temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones, regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.
El documento contempla que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dotará a la Caja de Seguro Social de una partida de 5 millones de dólares para el pago de licencias de maternidad a todas las trabajadoras, que han mantenido sus contratos suspendidos a raíz de la pandemia de la covid-19.
De igual manera, contempla que las empresas que mantengan trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, en virtud de la pandemia por la covid-19, no podrán contratar nuevos colaboradores para realizar las funciones correspondientes a estos.
Se permitirá nuevas contrataciones sólo para realizar funciones y labores distintas a aquellas que realizan los trabajadores con contratos suspendidos. Esta decisión deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores, donde no exista esta, previa a la nueva contratación.
La iniciativa estipula que la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación del total de las prestaciones a las que tiene derecho, en un período de hasta ocho meses, con pagos mensuales no inferiores al salario promedio mensual del trabajador, hasta agotar el monto adeudado.
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El origen de estas medidas especiales o temporales resultó de la pandemia desatada por la covid- 19, que derivó la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a través de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, que obligó a todos los estamentos gubernamentales a priorizar activamente la adopción e implementación del cierre de las actividades económicas de múltiples empresas a nivel nacional.