Outsourcing o tercerización en las entidades bancarias
En los últimos años cada vez más negocios de servicios financieros están utilizando terceras partes o entidades relacionadas para llevar a cabo actividades de las cuales normalmente se encargaría el negocio
Abogada de la Dirección de Regulación Bancaria de la Superintendencia de Bancos.
A inicios de la década de los años setenta nace en los Estados Unidos la idea de lo que hoy se conoce como Tercerización o "Outsourcing", también llamado subcontratación o externalización, con la finalidad de poder descentralizar en las empresas el gran número de actividades que éstas tendían a concentrar internamente, despertándose la posibilidad de que las grandes empresas se replantearan la decisión de continuar realizando ciertas actividades internamente o contratar su realización a otras manos externas y con una experiencia mucho mas amplia en un área concreta.
Es precisamente en estos años cuando se da un crecimiento en el número de las empresas proveedoras de los servicios de "outsourcing".
La Tercerización se define como la gestión o ejecución diaria de una función propia de una empresa, por un proveedor externo de servicio.
En términos generales la transferencia de determinadas funciones o componentes operativos de procesos a un proveedor externo.
De esta realidad, que a todas luces es cada vez mayor, no escapan las entidades financieras alrededor del mundo, ya que en los últimos años cada vez más negocios de servicios financieros están utilizando terceras partes o entidades relacionadas para llevar a cabo actividades de las cuales normalmente se encargaría el negocio. Regularmente las instituciones financieras tercerizan actividades funciones y procesos, con la finalidad de enfrentar los retos de la innovación tecnológica, la creciente especialización, el control de costos y la intensa competencia entre otros. Sin embargo, "tercerizar" de una u otra manera puede incrementar la dependencia de una institución con un tercero, lo cual podría aumentar su perfil de riesgo.
Ha sido comprobado hoy día que la confianza excesiva en el outsourcing puede producir un impacto negativo en la habilidad de las entidades para manejar sus riesgos y monitorear el cumplimiento de sus requerimientos, incrementándose la dependencia que una institución tenga de terceros, lo cual podría aumentar su perfil de riesgo. Es por esta razón que muchos reguladores del sector financiero a nivel mundial han respondido ante este hecho, estableciendo guías y normativas relacionadas con el manejo de los riesgos de tercerización.
Los que plantean opiniones a favor, fundamentan su posición principalmente en principios económicos, al hacer referencia que el "Outsourcing" permite abaratar costos, obtener productos de mejor calidad, reducir el número de labores rutinarias y por ende dedicarse a tareas con una mayor rentabilidad.
Como bien hemos señalado anteriormente, el pasar de los años y la búsqueda continua de eficiencia en costos, entre otras razones, ha favorecido la idea de subcontratar.
No obstante, somos de la consideración que las entidades financieras, por la naturaleza del negocio que realizan, deben mantener patrones mínimos para mitigar los riesgos que podría conllevar la subcontratación.
Como visión a lo anteriormente expuesto, el Comité de Basilea emitió en agosto de 2004 un documento denominado "Outsourcing in Finacial Services" en el cual se desarrollan los principios guías de alto nivel y se establecen las responsabilidades de las entidades reguladas al utilizar el outsourcing o tercerización, así como también las responsabilidades y roles de los Entes Supervisores.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de lograr mantener un centro bancario con altos estándares internacionales el 19 de octubre de 2005 la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el Acuerdo No. 9-2005, por medio del cual se establecen lineamientos básicos relacionados con la utilización de los servicios de tercerización contratados por las entidades bancarias.
Definitivamente, son muchos los criterios a favor y en contra de la "tercerización", no se trata este artículo de inclinarse en favorecer una u otra postura, sino muy por el contrario lograr plantear y poner en equilibrio si el tercerizar determinado servicio conllevará un verdadero beneficio a la entidad financiera, sin perder de perspectiva la repercusión del riesgo que esta actividad podría conllevar, si no se cumplen parámetros mínimos establecidos.

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