Panamá avanza en el cumplimiento del intercambio de información tributaria
Este es el tercer año consecutivo que la República de Panamá ejecuta el intercambio de información de forma automática, en el contexto del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, estableciendo 64 jurisdicciones, dos de las cuales se agregaron como nuevas jurisdicciones para el año 2020: Austria y Colombia, indicó al entidad mediante un comunicado de prensa.
- Yessika Valdés
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- - Actualizado: 14/7/2020 - 07:59 am
La Dirección General de Ingresos (DGI), informó que el Gobierno de Panamá, mediante Decreto Ejecutivo No. 343 de 7 de julio de 2020, publicó la lista de jurisdicciones reportables para el reporte del año 2020, con respecto a la información recabada durante el año 2019 con base en el Estándar Común de Reporte (CRS) para intercambio de información.
Este es el tercer año consecutivo que la República de Panamá ejecuta el intercambio de información de forma automática, en el contexto del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, estableciendo 64 jurisdicciones, dos de las cuales se agregaron como nuevas jurisdicciones para el año 2020: Austria y Colombia, indicó al entidad mediante un comunicado de prensa.
Agregó que la labor desarrollada por el Gobierno Nacional es de una agenda de país y contribuye a fortalecer la imagen de Panamá como cooperador en la lucha internacional contra la evasión fiscal y el mal uso de los sistemas financieros, lo que permite que nuestra jurisdicción conserve y mejore su competitividad dentro de la comunidad financiera internacional, manteniendo accesos a corresponsalías bancarias y permitiendo flujos financieros y monetarios libres de restricciones.
"Con estos resultados, damos un paso fundamental para demostrar el compromiso que tiene el Gobierno para que se nos reconozca como un país que aplica los más altos estándares internacionales en materia de transparencia, cooperación para el intercambio de información tributaria, y lucha contra los flujos financieros ilícitos", manifestó la DGI.
Mediante la ley 70 de 31 de enero de 2019 se ha tipificado como conducta penal sancionable la evasión fiscal en la República de Panamá.
La tipificación del delito se enfoca en sancionar a quienes defrauden fiscalmente al Tesoro Nacional de la República de Panamá y establece para estos la sanción de prisión por un término de dos (2) a cuatro (4) años.
La norma establece diferentes sanciones para la conducta punible basándose en el monto defraudado, toda vez que en caso de que el mismo sea inferior a los trescientos mil dólares ($300 mil), el delito será competencia de la autoridad tributaria; mientras que en caso de ser superior a los trescientos mil dólares ($300 mil), sería de competencia de la esfera penal.
De igual forma, también resulta destacable el hecho de que se sanciona con la misma pena (dos (2) a cuatro (4) años de cárcel) a aquellas personas que obtengan de manera fraudulenta una exoneración o devolución de impuestos o disfruten de manera indebida de beneficios fiscales.
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En caso de que una persona jurídica sea utilizada en alguna de las conductas ilícitas previamente mencionadas, la misma será sancionada con una multa no menor del importe del tributo defraudado.
Finalmente, la Ley otorga la opción, en caso de que se pague el monto de la obligación tributaria defraudada de forma incondicional y total, antes de la sentencia de primera instancia, que el imputado sea eximido de la pena.
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