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Renegociación entre el Estado y Minera Panama sería ilegal

La decisión de la Corte deja sin sustento la argumentación del Mici para otorgar un nuevo contrato de concesión a Minera Panamá.

Redacción | economia.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:
El pasado 28 de junio el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió "rechazar de plano por improcedentes" todos los recursos interpuestos por la empresa Minera Panamá.

El pasado 28 de junio el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió "rechazar de plano por improcedentes" todos los recursos interpuestos por la empresa Minera Panamá.

Luego que la Corte Suprema de Justicia de Panamá declarara inconstitucional el decreto-ley que avala la operación de Minera Panamá, una renegociación del Estado panameño con la empresa sería ilegal, así lo manifestó el abogado y ambientalista Harley Mitchell.

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Se trata de la mina a cielo abierto Cobre Panamá, de la empresa Minera Panamá, propiedad de First Quantum Minerals, con inversión de 6,700 millones de dólares y que comenzó a exportar mineral de cobre en junio de 2019.

"Esta ratificación deja sin sustento la argumentación del Ministerio de Comercio e Industria para otorgar un nuevo contrato de concesión a Minera Panamá, porque violaría las mismas disposiciones constitucionales que violó el contrato-ley 9 de 1997", manifestó Mitchell.

Agregó que si el Estado panameño continúa con la renegociación estaría faltando a la Constitución de la República y conlleva a responsabilidades como la extralimitación de funciones.

El abogado explicó que los contratos-ley "son regímenes de excepción" y que "actualmente, sin contrato-ley vigente, todas las acciones de Minera Panamá con respecto a la explotación de recursos minerales del Estado se queda sin piso y techo jurídico, porque la Corte no ha establecido alternativa".

"Existe un fallo que expresa que la empresa Minera opera contra la ley en el país y por lo tanto le corresponderá a los ciudadanos hacerle entender al Gobierno Nacional que no puede seguir adelante con una renegociación con Minera Panamá", afirmó.

Mitchell añadió que el Código Minero establece parámetros que son más limitantes que el contrato-ley que ya no está vigente. La Ley 9 de 1997 permitía hacer a esta empresas cosas que bajo el Código Minero no puede hacer.

El pasado 28 de junio el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió "rechazar de plano por improcedentes" todos los recursos interpuestos por la empresa Minera Panamá, con base en dos artículos de la Constitución y en cuatro del Código Judicial.

Los instrumentos legales presentados por Minera Panamá que fueron rechazados fueron: "incidente de nulidad de todo lo actuado; solicitud de revocatoria de oficio; solicitud de aclaración y pronunciamiento sobre puntos omitidos; advertencia de inconstitucionalidad, y solicitud de reconsideración", indicó el edicto.

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Esos recursos atacaban el fallo emitido por el Supremo a finales de 2018 que declaró inconstitucional el contrato-ley 9 del 26 de febrero de 1997, que avaló la concesión de explotación minera, dada primeramente a la ya extinta Minera Petaquilla, cuyos derechos recayeron tras varias ventas en Minera Panamá.

El fallo dio respuesta a un recurso presentado en el 2009 por el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) al considerar que el proyecto era lesivo para el Estado y para los recursos naturales del país.

Ante esta situación, el Ministerio de Comercio e Industria (Mici) presentó una "solicitud de aclaración y pronunciamiento sobre puntos omitidos", que también fue rechazada "de plano por improcedente".

La bióloga y ambientalista, Alida Spadafora señaló que si el Gobierno Nacional no acata la decisión de la Corte Suprema no acata las leyes de la República.

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"El Estado no tiene nada que renegociar con Minera Panamá y lo único que le queda es acatar la decisión de la Corte. Además desde todo punto de vista no nos conviene un desarrollo minero en Panamá", afirmó.

Baja regalía

La mina de capital extranjero factura millones de dólares que no son retribuidos equitativamente para el país.

El contrato con esta minera establece que el Estado panameño solo recibiría el 2% de las ganancias y el resto de la riqueza sale del país.

Mientras que en Chile, por ejemplo, esta industria paga un impuesto corporativo de 25%, además de un impuesto minero de 14% sobre sus utilidades. Otros países con concesiones similares también gozan de un mejor trato económico como Australia Meridional llegan a 44.6%; en México a 41.6%; en Perú a 40.7% y a 40.1% en Columbia Británica (Canadá).

La última encuesta de Gallup de Panamá reveló que el 60% de los panameños encuestados califican de desfavorable o muy desfavorable la explotación minera. Mientras que solo un 31% considera que es favorable o muy favorable. Un 9% respondió "no saber" sobre el tema.

Los panameños también sostienen que dentro de la explotación minera existe un daño ambiental, negocios ocultos detrás, poco ingreso al país y no generan suficientes empleos.

En Panamá, un total de 199 mil 112 hectáreas han sido concesionadas para proyectos mineros, según cifras oficiales del Ministerio de Comercio e Industria (Mici) actualizadas hasta abril 2021.

Unas 143 mil 075 hectáreas corresponden a concesiones para extraer minerales no metálicos, mientras que 56 mil 037 son para la extracción de metales.

Cifras de la Contraloría General, detallan que en el primer trimestre del 2021 las exportaciones por mineral de cobre y sus concentrados fue de 806 millones 266 mil dólares. Mientras que, de enero a diciembre del 2020 la cifra fue de 1,065 millones 593 mil dólares.

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