La Ley 76 modifica disposiciones del Código Fiscal y de la Ley 45 de 1995
Sancionan ley sobre el combustible
El presidente de la República, Ricardo Martinelli, sancionó la Ley 76, que dicta la modificación del Código Fiscal y la Ley 45 de 1995, concernientes al impuesto
Reglas
- De acuerdo a la reglamentación, se modifica el parágrafo 1 del artículo 1057- G del Código Fiscal y los numerales 12 y 16 del artículo 28-A de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995.
El presidente de la República, Ricardo Martinelli, sancionó la Ley 76, que dicta la modificación del Código Fiscal y la Ley 45 de 1995, concernientes al impuesto de combustible y otros tributos, respectivamente.
La Ley 76 modifica disposiciones del Código Fiscal y de la Ley 45 de 1995 relativas al impuesto de combustible y otros tributos, describiendo el parágrafo 1 del artículo 1057-G que los combustibles detallados en la fracción arancelaria 2710.12.19 que sean mezclados con bioetanol de procedencia extranjera o que vengan formulados con este aditivo causarán un impuesto de 3 dólares con 70 centavos por galón ($3.70).
Entre tanto, los que sean mezclados con biodiésel de procedencia extranjera tendrán un impuesto de un dólar con 58 centavos por galón ($1.58).
No obstante, para los combustibles con bioetanol producido a partir de la materia prima nacional, su tasa será conforme a la proporción del impuesto que corresponda a las gasolinas sin mezcla, en este caso quedan así: gasolina con bioetanol al 5%, 57 centavos por galón; gasolina con bioetanol al 7%, 56 centavos por galón, y gasolina con bioetanol al 10%, 55 centavos por galón.
Estos impuestos, concernientes al artículo uno de la Ley 76 del 21 de octubre de 2013, se aplicarán de manera retroactiva al 1 de septiembre de este año, según se informó.

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