editorial

Precarismo

El precarismo es un delito, pero también expresa una dramática realidad social. La Ley 44 de 2013 modificó el Código Penal elevando las sanciones con prisión de

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El precarismo es un delito, pero también expresa una dramática realidad social. La Ley 44 de 2013 modificó el Código Penal elevando las sanciones con prisión de uno a tres años a quienes, sin autorización, ocupen terrenos o edificaciones ajenas. Inicialmente, el Código Penal dedicó tres artículos del capítulo VII de la usurpación que tipifica como delitos la alteración de señales o marcas para apropiarse de un inmueble, el uso de violencia y clandestinidad para despojar a otro la posesión o tenencia de un inmueble, la invasión arbitraria de terrenos o edificios ajenos de propiedad pública o privada. Sin embargo, la elevación a penas de prisión a los invasores de tierras privadas y públicas no ha logrado paralizar la usurpación de bienes inmuebles, sino que, por el contrario, pareciera que la ha acrecentado a 353 asentamientos ilegales en diversas zonas.

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No puede negarse que el endurecimiento de las penas obedece a que existen personas que se dedican a organizar invasiones con fines de lucro. Engañan con promesas de adjudicación inmediata de la legalización de los terrenos invadidos. Pero la otra cara de la moneda expresa la clamorosa realidad social del precarismo.

Miles de panameños no tienen un lugar seguro bajo el sol debido a la carencia de recursos económicos para pagar alquileres o comprar casas. Esos panameños, bajo la presión de la necesidad social de vivienda, las levantan de madera, zinc y otros elementos deleznables en lugares donde no hay agua ni energía eléctrica. Con el transcurso del tiempo, salen a calles y carreteras, demandándole al Estado los servicios básicos.

La problemática revela el contraste del cumplimiento objetivo de las leyes contra el precarismo y las condiciones infrahumanas en las que subsisten. El trasfondo social de la situación es la vivienda. Existen diversos enfoques jurídicos para legalizar a los invasores.

La expropiación de tierras privadas, la adjudicación de terrenos estatales y municipales, la prescripción adquisitiva para la posesión son algunas de las herramientas del corpus jurídico. Pero estos procedimientos contemplados por la Constitución y el Código Civil requieren largos trámites que no siempre calzan con el imperativo de las invasiones.

No puede destruirse de un plumazo el derecho a la propiedad privada y el debido proceso de la adquisición del derecho posesorio. Ante la complejidad de la situación corresponde al Estado reformular una política de vivienda que inserte las expropiaciones, la cesión de tierras estatales, el derecho posesorio, para asumir una solución en la que estén juntos terrenos y vivienda. No basta legalizar los asentamientos sin atender la vivienda propia, lo cual involucra aspectos financieros.

La desigualdad económica y social que lacera nuestra sociedad se funda en que existen numerosos panameños que subsisten en medio de la pobreza extrema, en terrenos ajenos, sin contar con los servicios elementales de agua, energía y transporte.

La redistribución de los ingresos no se resuelve con promesas populistas, sino con decisiones que se materialicen en hechos que involucren el universo de la educación, la igualdad de oportunidades y la existencia decorosa de los panameños.

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