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Amplían hábeas data presentado en la Corte Suprema de Justicia contra Jorge Miranda, director de la Policía Nacional

Miranda le manifestó al abogado que la información solicitada no le sería entregada debido a que la misma es de carácter restringida y se basó en el artículo 14, numeral 1 de la Ley 6 del 22 de enero del año 2002, sobre acceso confidencial por tratarse de información de seguridad nacional.

Luis Ávila - Publicado:

Jorge Miranda, director de la Policía Nacional.

La acción de hábeas data presentada en la Corte Suprema de Justicia contra el director de la Policía Nacional, Jorge Miranda, fue ampliada ayer, en virtud de la negativa de esta institución de entregar la información sobre cómo se regula la figura del agregado de policía.

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El director de la PN, a través de una nota, le manifestó al abogado Roberto Ruíz Díaz que la información solicitada no le sería entregada debido a que la misma es de carácter restringida y se basó en el artículo 14, numeral 1 de la Ley 6 del 22 de enero del año 2002, sobre acceso confidencial por tratarse de información de seguridad nacional.

Frente a esto, Ruíz Díaz amplió su acción de hábeas data, que tiene como ponente al magistrado Cecilio Cedalise, e indicó que primero se debió hacer una clasificación de la información y la misma debe ser declarada como tal por el funcionario competente.

"En el caso que nos ocupa, el director de la Policía Nacional, con una simple nota sin justificación ni sustento alguno, pretende apartarse del criterio de la ley y obvía su cumplimiento", manifestó el jurista.

Enfatizó que dicha información no guarda relación con la seguridad nacional, ya que la misma se refiere al uso de fondos públicos mediante el pago de salarios y demás emolumentos.

De acuerdo con el abogado, simplemente se trata de información sobre cómo se regula la figura del agregado de policía.

Añadió que el director de la PN carece de personería jurídica para decretar una información de carácter restringido y, por ende, negar su entrega es una función del Órgano Ejecutivo, por medio del Ministro de Seguridad Pública.

"No existe resolución debidamente fundamentada que decrete específicamente que la información, mediante la cual se regula la figura de los agregados de policía, es confidencial, así como de cuántos existen, dónde están asignados, los salarios y el periodo por el cual pueden mantenerse en el cargo", explicó.

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Enfatizó que el artículo 16 de la Ley 6 de 2002, en el cual basó el director de la PN para no entregar dicha información, señala textualmente cuál es el procedimiento que Miranda supuestamente ha obviado para negar la solicitud.

El artículo 16 de dicha Ley señala: "Las instituciones del Estado que nieguen el otorgamiento de una información por considerarla de carácter confidencial o de acceso restringido, deberán hacerlo a través de resolución motivada, estableciendo las razones en que se fundamentan la negación y que se sustenten en esta Ley".

Frente a esto, Ruíz Díaz indicó que la negativa de Miranda de entregar la información solicitada carece de todo sustento jurídico.

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