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Anteproyecto de ley intenta acabar con abusos de parte de los jueces

El diputado Miguel Fanovich sustentó que la iniciativa busca una "justa interpretación" de las normas penales para que las mismas no queden a la libre interpretación del juez de turno, sino que sea una norma clara, garantista...".

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Diputado Miguel Fanovich es el proponente. Foto: Archivo

El vicepresidente de la Asamblea Nacional, Miguel Fanovich, presentó ayer ante el Pleno un anteproyecto de ley que modifica los códigos Penal y Procesal Penal.

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La iniciativa reforma el artículo 73 del Código Penal y establece que "la inhabilitación para ejercer funciones públicas priva temporalmente al sancionado del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular, hasta por un año como pena accesoria".

También incluye modificaciones sobre el recurso de anulación de juicio o sentencia cuando los mismos involucren a personas que fueron declaradas no culpables o absueltas y en violación al principio del doble juzgamiento y de aplicación de la norma legal más favorable para el procesado.

Fanovich sustentó que la iniciativa busca una "justa interpretación" de las normas penales para que las mismas no queden a la libre interpretación del juez de turno, sino que sea una norma clara, garantista...".

Además, el anteproyecto reconoce derechos y garantías fundamentales para que las normas no terminen en violaciones que atenten contra los pilares del derecho penal y el derecho procesal penal.

"Las normas garantistas sirven para preservar el derecho de todos los ciudadanos y estas no pueden ser objeto de libre interpretación legal o aplicarse de forma excluyente, ya que la ausencia de legitimidad en las actuaciones jurisdiccionales, principalmente aquellas que deben garantizar la correcta aplicación de la Ley, acarrea necesariamente violación a los derechos humanos", advierte el documento.

El anteproyecto de ley reforma nueve artículos de los códigos Penal y Procesal Penal, incluyendo puntos tan importantes como las penas por delitos graves, la suspensión de las penas para los delincuentes primarios, la sumatoria de años de condena, la competencia de los jueces de garantías sobre procedimientos que afecten los derechos fundamentales de los procesados y otros medios alternativos de solución de conflictos.

También se reforma el artículo 198 que queda así: “Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el proceso que ocasionen perjuicio a cualquier interviniente, únicamente saneables con la declaración de nulidad”.

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La solicitud de nulidad podría hacerla la persona afectada por las violaciones a las normas legales y que no sea causante de las mismas. La petición podría efectuarse en cualquier fase del proceso, incluso durante la audiencia de jucio oral. Mientras que la querella deberá presentarse por escrito.

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