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Asamblea Nacional archiva denuncias contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia

El diputado Ábrego indicó que esa fue la sesión donde todos han coincidido que no existe requisitos de las denuncias presentadas por los abogados José Rodríguez y Carlos Jones en contra del magistrado José Ayú Prado.

Redacción/ nacion.pa@epasa.com/ @panamaamerica - Actualizado:

Igual decisión se tomó con la denuncia presentada por José Ángel Hernández contra el magistrado, Cecilio Cedalise Riquelme, por los supuesto delitos de abuso de autoridad e infracción de deberes de los servidores públicos.

La Comisión de Credenciales, que preside el diputado Roberto Ábrego, evacuó cinco denuncias y querellas presentadas en contra de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ),  y de manera unánime los comisionados decidieron archivarlas por considerar que no cumplían con los requisitos mínimos.

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El diputado Ábrego indicó que esa fue la sesión donde todos han coincidido que no existe requisitos de las denuncias presentadas por los abogados José Rodríguez y Carlos Jones en contra del magistrado José Ayú Prado.

Igual decisión se tomó con la denuncia presentada por José Ángel Hernández contra el magistrado, Cecilio Cedalise Riquelme, por los supuesto delitos de abuso de autoridad e infracción de deberes de los servidores públicos.

Así como la presentada por Carlos Jones Robinson contra el magistrado José Ayú Prado por el supuesto delito contra la administración pública en su modalidad de abuso de Autoridad e infracción de deberes de los servidores públicos.

Cabe resaltar que el pasado 22 de febrero, el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Ramón Fábrega, presentó ante el hemiciclo legislativo un proyecto de ley que asigna de manera transitoria la competencia para conocer en segunda instancia los procesos concursales de insolvencia al Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La iniciativa presentada por Fábrega tiene como objetivo introducir modificaciones a la Ley # 45 de 31 de octubre de 2007 y la Ley # 12 de 19 de mayo de 2016, esta última que guarda relación con la creación del sistema judicial de la jurisdicción de insolvencia.

Según su proponente, la iniciativa procura mantener de manera transitoria e insertar dos parágrafos a las aludidas legislaciones, basados en los motivos de necesidades actuales que enfrenta la administración de justicia, derivados del evolucionado sistema comercial que rige en nuestro país.

Destacó que esto hace impostergable su adecuación a las exigencias de la economía mundial.

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Señaló que el aspecto esencial del presente instrumento legal se contrae básicamente a facultar y habilitar de manera transitoria o provisional al Tercer Tribunal Superior de Justicia, actualmente en funciones y creado  mediante la  Ley # 45 de 31 de octubre de 2007 y Ley 12 del 19 de Mayo de 2016.

Mencionó que el tribunal, anteriormente mencionado, atiende a los negocios o procesos judiciales relativos a la materia de protección al consumidor y defensa de la competencia, para que atienda y resuelva, en grado de apelación, los procesos concursales de insolvencia que se surtan en todos los juzgados de circuito, ramo civil a nivel de primera instancia.

El proyecto de ley procura evitar de manera eficaz y práctica, incrementar la carga presupuestaria que en materia de salarios y gastos de operación conllevaría la implementación material del Cuarto Tribunal Superior de Justicia, creado por la Ley # 12 de 19 de mayo de 2016.

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