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Buscan reformar ley de pensiones alimenticias para regular desacatos

La propuesta plantea una reforma a la Ley General de Pensión Alimenticia en lo referente a la acción de desacato y a la competencia de los jueces municipales, esperando de esta forma poder solventar este problema que en la práctica se viene suscitando.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional

Una subcomisión de la Asamblea Nacional evaluó un proyecto de ley que busca dar a los jueces y magistrados las herramientas para poder actuar en el problema que hay con los desacatos en las pensiones alimenticias.

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Para la diputada Corina Cano, la reunión marcó el punto de referencia para robustecer el documento en cuanto a las dificultades que están teniendo los juzgados de familia.

Explicó que la idea es que estos procesos no sean tan accidentados, retrasados o tan lento, en virtud de los diversos obstáculos que presenta la administración de justicia.

El proyecto trata de resolver "una situación delicada, dentro del marco de los procesos de familia", cuando se trata el tema de afectación de los menores por la disolución del vínculo matrimonial.

A raíz de esa problemática, el proyecto de ley busca proteger el derecho a la alimentación del menor.

"¿Qué está ocurriendo en la práctica de esta rama del derecho?, en los procesos de divorcio por mutuo acuerdo debidamente efectuados ante un juez seccional de familia, se acuerda previamente la cuota de pensión alimenticia. En los casos donde se incumple con estos pagos, la parte afectada recurre ante el juzgado municipal, entendiendo que estos son los competentes para el proceso de alimentos, sin embargo, los mismos no están reconociendo estos acuerdos. Por su parte, instan a solicitar una homologación o a interponer un nuevo proceso aduciendo que ese acuerdo no se concedió ante la instancia municipal", se explica en la exposición de motivos del referido proyecto.

El documento explica que esta situación trae consigo una afectación real a los menores producto de estos matrimonios, igualmente a aquellos que ya siendo mayores de edad tienen derecho hasta los 25 años de acuerdo a la Ley, en vista que en el lapso de tiempo entre que se da esta situación, y se interpone un nuevo proceso, no se reconoce en retroactivo las cuotas dejadas de pagar producto del mutuo acuerdo anterior, por tanto, nos encontramos ante una injusticia de carácter procesal que debiese solventarse con base en temas de competencia.

Luego de consultar a ciertos juristas en esta materia, han solicitado que el acuerdo de pensión alimenticia que se pacte dentro de un proceso de divorcio por mutuo acuerdo ante el juez seccional, sea vinculante a las partes, de manera tal que si se incumple, se pueda exigir su cumplimiento ante el juez municipal, recomendando que puedan conocer sobre la interposición de desacato para que así no se pierda el valor retroactivo que de otra forma se perdería al abrir un nuevo proceso.

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La propuesta plantea una reforma a la Ley General de Pensión Alimenticia en lo referente a la acción de desacato y a la competencia de los jueces municipales, esperando de esta forma poder solventar este problema que en la práctica se viene suscitando.

En la reunión participaron el Tribunal Superior de Familia, el Colegio Nacional de Abogados, jueces municipales, la Asociación Panameña de Abogado de Familia y la Unión Nacional de Abogados, entre otros.

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