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Judicial / Colegio Nacional de Abogados demandará leyes que violan profesión

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Colegio Nacional de Abogados demandará leyes que violan profesión

Actualizado 2018/09/25 22:20:00
  • Redacción / panamaamerica@epasa.com / @PanamaAmerica

La Resolución No. JD-REG 003-18 del 20 de septiembre de 2018, emitida por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas es violatoria de la obligación de secreto profesional que los abogados y otras profesiones liberales deben mantener hacia sus clientes.

Instalaciones del Colegio Nacional de Abogados.

Instalaciones del Colegio Nacional de Abogados.

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El Colegio Nacional de Abogados de Panamá demandará las leyes que violan la profesión de éstos, de acuerdo a un comunicado de la organización.

La Resolución No. JD-REG 003-18 del 20 de septiembre de 2018, emitida por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas es violatoria de la obligación de secreto profesional que los abogados y otras profesiones liberales deben mantener hacia sus clientes.

Explica que esta dependencia "ya cuenta con un marco legal que la faculta a realizar inspecciones in situ a los sujetos obligados para los propósitos de velar por el fiel cumplimiento de la Ley 23 del 27 de abril de 2015, y las leyes conexas".

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Precisamente, esta resolución exigen la entrega de información que en parte es pública y accesible a través del ente regulador, con respecto de sociedades y consejeros de fundaciones de interés privado. En cuanto a otra información de existir la posible comisión de delitos, existen mecanismos por los cuales las autoridades competentes pueden solicitar y obtener la misma de forma puntual y pertinentes a las investigaciones que se lleven a cabo, sin afectar el derecho de la privacidad de quienes no han cometido delito alguno, por lo que no estan obligados a ofrecer su información personal.

Con lo anterior se viola el artículo 22 de la Constitución Política y el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 11, numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta resolución atenta, de manera sistemática contra el regimen de las sociedades y fundaciones de interés privado panameñas, a pesar de que Panamá ya ha cumplido con los estándares impuestos a nivel internacional.

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El comunicado enfatiza que esta regulación tendrá como consecuencia el desplazamiento de abogados no asociados, para quienes no será sostenible mantener operatividad ante las abrumantes exigencias regulatorias, violando con esto el libre ejercicio de la profesión y encareciendo los costos de mantenimiento anual de las estructuras jurídicas a los usuarios de sus plataformas de sevicio.

El Colegio Nacional de Abogados hace saber que no permitirá bajo ningún pretexto que se vulneren las conquistas de los juristas y el libre ejercicio de la profesión; ni se violen el derecho a la intimidad de los clientes y usuarios de sus plataformas de servicios corporativos, por lo cual se impugnará la resolución con todos los recursos que permitan la Constitución Nacional y las leyes.

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