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Judicial / Foco, sancionado por campaña sucia contra Yanibel Ábrego

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denuncia / Panamá / Primarias / Tribunal Electoral / Yanibel Ábrego

Panamá

Foco, sancionado por campaña sucia contra Yanibel Ábrego

Actualizado 2023/11/23 15:03:10
  • Redacción
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  •   /  
  • @panamaamerica

El medio digital, además, usó una imagen de la diputada sin su debida autorización.

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Yanibel Ábrego interpuso una demanda contra Foco. Foto: Asamblea Nacional

Yanibel Ábrego interpuso una demanda contra Foco. Foto: Asamblea Nacional

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La Dirección de Organización Electoral sancionó este jueves con 1,500 dólares al medio digital FOCO por infringir las disposiciones del Código Electoral, en cuanto al uso de la imagen sin autorización y propaganda sucia.

La sanción se da luego de una denuncia administrativa interpuesta  por la diputada Yanibel Ábrego después  que el medio en mención realizara aseveraciones de conductas ilegales  que no han sido determinadas como tales  por la autoridad competente, las cuales  atentaban contra las leyes y el desarrollo del proceso electoral de las elecciones primarias de Cambio Democrático.

Agrega que Foco utilizó  imágenes de la precandidata a la presidencia de la República sin su debida autorización, como se aprecia en la foja 4 del presente expediente.

El documento señala que el criterio emitido por la Fiscalía Electoral es que se configuran las faltas electorales involucradas por la parte actora y debe procederse con la sanción estipulada en la norma electoral vigente específicamente en el artículo 586 del Código Electoral.

"Siendo así se tienen probado los hechos esbozados con el libreto de la denuncia y sobre todo que, al momento de ser publicado el aviso de notificación en la cuenta del Tribunal Electoral, el medio digital Foco Panamá, en manera de burla procedió a publicar otra imagen de la precandidata a Ábrego,  por lo que se constituye violación al artículo 276 del Código Electoral", reseña el documento.

La propaganda sucia se entiende como aquella que ofende la dignidad humana con utilización de insultos, incursiones en la vida privada o discriminación.

La multa impuesta  deberá ser cancelada en el término de 60 días posteriores a la ejecutoria de la presente resolución.

Sin embargo,  contra el pronunciamiento cabe un recurso de apelación dentro  de los dos días hábiles siguientes a la debida notificación.

 

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