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Magistrado Diego Fernández: Fiscalía no probó supuestos delitos ni su autor

Diego Fernández también dio crédito a la valoración del Tribunal de Juicio Oral en cuanto a los señalamientos hechos por Rivera Calles sobre las "presiones externas" que recibió en este proceso.

Luis Ávila - Actualizado:

Diego Fernández, magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones.

El magistrado presidente del Tribunal Superior de Apelaciones, Diego Fernández, dejó claro nuevamente, en su salvamento de voto, que la Fiscalía Anticorrupción en el caso de los supuestos pinchazos telefónicos, no probó los supuestos delitos, ni la relación de Ricardo Martinelli con ellos.

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Fernández citó la manipulación externa que hubo dentro de este proceso legal, algo que el Tribunal de Juicio Oral valoró durante el testimonio del perito informático del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf), Luis Rivera Calles.

El magistrado indicó que, a pesar del reconocimiento de los conversaciones por parte de alguna de las supuestas víctimas, el Tribunal de Juicio fue claro en señalar que la falta de peritaje al correo brad. pty507@gmail.com, como lo advirtió Rivera Calles, no permitió comprobar cuál era la fuente primaria de los mismos y su recorrido.

Además, valoró el hecho de que a ninguna de las supuestas víctimas se les pidió sus celulares o computadores para efectos de que se les pudiera practicar pericia y constatar la comunicación digital originaria, lo que no le permitió al perito poder constatar que dichos correos, que reposan en los siete cuadernillos fueron creados con el sistema "Pegasus".

Otro de los puntos que valoró el magistrado presidente fue lo señalado por los jueces de juicio oral, quienes indicaron que Rivera Calles fue claro en señalar que si se le hubiese permitido hacer su trabajo, todos esos indicios llevados al proceso estuvieran embalados, sellados y tuvieran su hash y metadatos.

No hay normas infringidas

De acuerdo con el magistrado, la Fiscalía nunca pudo explicar la correlación existente para acreditar un razonamiento sobre qué prueba acredita los delitos y los más importante al autor de los mismos.

"Al no acreditarse la causal de anulación señalada por el recurrente y al desestimarse los motivos que la fundamentaban se tiene que no hay normas infringidas, advirtiendo que el Ministerio Público no señaló el artículo 338 del Código Penal como norma infringida que se refiere al delito de peculado por sustracción o malversación", explicó el presidente.

Agregó que el recurrente debió ser más claro en cuanto a "las proposiciones advertidas por el sensor", cuando solicita su pretensión, esto teniendo en cuenta que para que le sea favorable debió inducir al Tribunal a que tenga categóricamente las inferencias que acreditan la causal aludida con fundamentos claros de los motivos expuestos.

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En base a esto, Diego Fernández añadió que no encontró elementos que podrían llevarlo a él como juzgador a llegar a la conclusión solicitada por el recurrente, "pero en el caso que nos ocupa no es así, solamente se hace alusión a que casi todas las pruebas practicadas en el juicio oral fueron valoradas erróneamente, así como que no se aplicaron las reglas de la lógica, la razón, el sentido común y la experiencia".

Fernández planteó que fueron estas las razones principales que lo llevaron a rechazar el recurso de anulación promovido por la Fiscalía Anticorrupción.

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