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Ministerio Público de Guatemala ha defendido el antejuicio de Diputados Centroamericanos

La justicia guatemalteca contiene jurisprudencia en favor del respeto a la inmunidad diplomática y el antejuicio de los Diputados Centroamericanos.

Luis Ávila - Publicado:

Ministerio Público de Guatemala ha defendido el antejuicio de Diputados Centroamericanos

El Ministerio Público de Guatemala, con anterioridad, ha defendido el antejuicio que protege a los diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y la Corte Constitucional de Justicia de ese país lo ha avalado, a través de jurisprudencia.

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Incluso en un Amparo de Garantías interpuesto ante la Corte Constitucional, el MP de Guatemala advirtió en 2015 que no respetar el antejuicio, es una "violación al debido proceso".

La inmunidad diplomática y el antejuicio le han sido negados a los diputados Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, cuando en el pasado la justicia guatemalteca los ha defendido con firmeza.

La Corte Constitucionalidad de Guatemala, en calidad de Tribunal Extraordinario, a través del expediente 5227-2014, resolvió un amparo de única instancia promovido por el MP de ese país a favor del entonces diputado del Parlacen, Oscar Masaya.

La Corte Centroamericana de Justicia en varios de sus fallos sobre la inmunidad y el antejuicio de los Diputados Centroamericanos ha hecho referencia a la "jurisprudencia" de la Corte Constitucional de Guatemala sobre el tema.

En su Amparo, el MP guatemalteco planteó que violentar el derecho al antejuicio "causa agravio", porque las autoridades judiciales y de investigación deben velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Agregó que al MP se le impedía el ejercicio de la acción y la persecución penal, si no se respetaban previamente los procedimientos legales de antejuicio, ya que si accionaba en la vía jurisdiccional común, tal como lo dispuso la autoridad cuestionada, se estaría cometiendo una ilegalidad y una violación al debido proceso.

Sustentó que el antejuicio y la inmunidad diplomática son instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico guatemalteco y, por lo tanto, de obligatoria observancia y cumplimiento en el país.

En octubre de 2017, la Corte Centroamericana citó en un fallo la jurisprudencia sobre el antejuicio y demás prerrogativas que cubren a los Diputados Centroamericanos.

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"La Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala en su jurisprudencia Amparo en Única Instancia. Expediente No. 5227-2014, reconoce el Derecho de Antejuicio que asiste a los Diputados Parlacénicos: "... otorgar la protección constitucional solicitada...". Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia también reconoce el Derecho de Antejuicio del diputado al Parlamento Centroamericano y el procedimiento para levantarle o suspenderle la inmunidad por dicho órgano", señaló.

También ha dicho la Corte Centroamericana en su jurisprudencia: En reiterada doctrina judicial se ha establecido la característica de primacía del Derecho Comunitario en el sentido: " ... su Primacía, ya que las normas comunitarias ocupan un lugar prioritario respecto a las normas nacionales, dado que su aplicación es preferente o prioritaria respecto al Derecho Interno de los Estados Miembros, primacía de carácter absoluto ...".

El Amparo presentado por el MP guatemalteco se dio luego de que "la Corte Suprema de ese país rechazó las diligencias de antejuicio que la institución postulante promovió contra Masaya, en su calidad de diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y, como consecuencia, remitió el expediente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal". Esto a efectos de que el asunto se dirimiera en la vía ordinaria de jurisdicción común de este país.

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El MP de Guatemala manifestó en su amparo de 2015 que la Corte de ese país rechazó las diligencias de antejuicio, con "una fundamentación que no llena el requisito por ser insuficiente e incompleta, violando el Código Procesal Penal, basado el artículo 14 de la Ley en Materia de Antejuicio que fue declarado inconstitucional por la Corte". Esto sin tomar en consideración que, posteriormente, "se suscribió el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlacen".

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