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Nueva ley tipifica delitos de la ciberdelincuencia como acoso de menores

Presentada en 2024 por el Ministerio Público, la ley incluye nuevos delitos como interceptación ilícita de datos y acoso de menores por vías cibernéticas.

Francisco Paz - Actualizado:

En Panamá no estaban tipificados delitos de ciberdelincuencia como el acoso sexual a menores por medio de sistemas informáticos. Foto ilustrativa

El presidente José Raúl Mulino sancionó el pasado lunes, la Ley 478 que endurece las medidas contra la ciberdelincuencia.

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Esta norma introduce nuevos tipos penales específicos para conductas delictivas que no estaban contempladas en la legislación vigente.

Entre los artículos nuevos que se incorporan al Código Penal está el 166-A que sanciona con prisión de tres a seis años a quien difunda, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o desnudez, en el que se expongan imágenes, impresiones gráficos, audios o videos, reales o simulados, de una persona sin su consentimiento sin su aprobación o su autorización.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si el delito es cometido por una persona que esté o haya estado unida a la víctima por matriminio, unión de hecho, aun sin convivencia.

También, con fines de lucro, placer, codicia u odio racial, religioso o político.

Además, se castiga como agravante si se utilizan cuentas falsas para ocultar la identidad del agresor.

Otro artículo nuevo a la legislación penal sobre ciberdelincuencia es el 184-A que castiga con cárcel de dos a cuatro años a quien se comunique con menores de edad o personas con discapacidad por cualquier sistema informático o de comunicación electrónica para lograr su propósito, la que aumenta a seis años si el menor tiene 14 años o menos.

Por otra parte, la pena de prisión sube hasta 10 años para quien posea, para su propio uso, material pornográfico que contenga la imagen, real o simulada, de menores de edad, voluntariamente adquirido.

Suplantación

Un artículo nuevo, el 289-A sanciona la suplantación de identidad con fines ilícitos, utilizando datos informáticos, con pena de prisión de cinco a 10 años.

También, se incluyen artículos nuevos contra aquellos 'hackers' que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento de un sistema informático, mediante la supresión de datos, cuya sanción llega a cuatro años de cárcel.

Si son sistemas de oficinas públicas, bancos u hospitales, la penas aumentará de un tercio a una sexta parte.

En síntesis, la nueva norma incluye elementos como el abuso de dispositivos, la interceptación ilícita de datos, los ataques a la integridad de los sistemas, el acoso de menores por vías cibernéticas, la suplantación de identidad y la difusión no consentida de material íntimo.

Fue presentado por el exprocurador Javier Caraballo en septiembre de 2024 y fue objetado, en forma parcial, por el presidente José Raúl Mulino en noviembre del año pasado.

El 10 de abril, la Comisión de Gobierno, acogió las observaciones realizadas por el Ejecutivo y devolvió el proyecto al Pleno de la Asamblea, que lo aprobó el 14 de julio, en tercer debate.

Esta norma se adecúa al Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, ratificado por Panamá por medio de la Ley 79 de 22 de octubre de 2013.

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