Procurador de la Administración pide declarar inconstitucional decreto migratorio firmado por Juan Carlos Varela
En el artículo 4 del Decreto 249 establece que los nacionales de Venezuela que opten por la permanencia definitiva en Panamá solo deberá pagar 512 dólares, cifra inferior a la de cualquier otra nacionalidad, lo cual es considerado como "discriminatorio".
- Alberto Pinto
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- - Actualizado: 16/7/2019 - 11:49 am
El procurador de la Administración Rigoberto González solicitó a la Corte Suprema de Justicia ( CSJ) declarar inconstitucional la categoría nacionales de Venezuela, que está dentro del Decreto Ejecutivo 249, por considerar que es "discriminatorio" el trato especial respecto a otros extranjeros, para pagar 512 dólares.
La opinión del procurador de la Administración fue enviada a la Corte Suprema de Justicia como parte de una de las cuatro demandas de inconstitucionalidad que presentó la diputada del PRD Zulay Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo 249, sobre regularización migratoria que firmó el expresidente Juan Carlos Varela el 10 de junio de 2019.
En este recurso el magistrado ponente es Olmedo Arrocha, quien fue designado por el expresidente Juan Carlos Varela.
El Decreto Ejecutivo 249 del 10 de junio de 2019, establece el procedimiento y requisitos para optar por la panameñidad definitiva a plicable a los extranjeros que hayan obtenido la renovación de sus permisos provisionales de regularización migratoria extraordinaria de 10 años o sus permisos de regularización migratoria general de seis años.
En el artículo 4 del Decreto 249 indica que "los montos a cancelar por el extranjero que aplique a la permanencia definitiva serán los siguientes: nacionalidades con acuerdo de supresión de visado pagarán 512 dólares, nacionalidades sin acuerdo de supresión de visado 1,017 dólares, nacionalidades restringidas 2,097 dólares y nacionales de la República Bolivariana de Venezuela 512 dólares.
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Este decreto exceptúa del pago a los menores de 12 años de edad, los adultos mayores de 85 años; y los que sufran enfermedades terminales (comprobable), las personas con discapacidad profunda (comprobable) y por razones humanitarias se realizará con previa evaluación e informe de la Oficina de Asuntos Humanitarios del Servicio Nacional de Migración.
Agrega que el solicitante cancelará los costos establecidos del trámite ante el Banco Nacional de Panamá y deberá presentar el comprobante del pago al Servicio Nacional de Migración.
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En su artículo 7 se destaca que los montos recaudados de los servicios migratorios, por este permiso, serán asignados de la siguiente manera: El 80% al Ministerio de la Presidencia para ayuda social y seguridad y el 20% para el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano del Servicio Nacional de Migración.
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