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Ratificación de Ana Matilde Gómez para el cargo de jueza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sería una prueba de fuego para la Asamblea

Recientemente, dos abogados panameños expusieron formalmente ante la CorteIDH objeciones legales sobre la postulación de Gómez.

Luis Ávila - Actualizado:

Ana Matilde Gómez, exprocuradora general de la Nación.

La postulación de Ana Matilde Gómez para el cargo de jueza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), tendría que ser ratificada por el Pleno de la Asamblea Nacional (AN).

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Esto representaría un reto para los diputados, quienes tendrían que decidir si avalan o no la cuestionada figura de Gómez para este importante cargo.

Desde que se conoció la postulación de la exprocuradora para este cargo internacional, las críticas de quienes objetan dicha designación no se han hecho esperar.

Las objeciones a esta postulación giran en torno a que Ana Matilde Gómez fue condenada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en agosto del año 2010, por abusar de su autoridad, y por lo cual se le impuso una pena de seis meses de prisión,  que fue conmutada por 40 días de multa, o $4 mil pagados al Tesoro Nacional.

Además, también fue condenada a 4 años de inhabilitación para ejercer funciones públicas como pena accesoria.

Otra de las causales de impedimento a este nombramiento, está consagrado en el artículo 205 de la Constitución Nacional que dice: "La persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el Órgano Judicial".

De acuerdo con el abogado Hernán Bonilla, para que un panameño acceda como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es indispensable que antes haya cumplido con una serie de requisitos nacionales.

El jurista indicó que entre ellos, que el Consejo de Gabinete la haya nombrado como jueza a ser postulada ante la CorteIDH y que tal nombramiento reciba la aprobación de la Asamblea Nacional.

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Bonilla agregó que otro de los requisitos, es que el nombrado sea un jurista de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de Derechos Humanos, quien será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados partes, en la Convención y en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos países.

Enfatizó que el fundamento jurídico para esto se encuentra en el artículo 52, siguientes y concordantes, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de aplicación preferente al Derecho Interno, en virtud de que el artículo 40 de la Constitución vigente establece que "la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional".

Cabe indicar que el artículo 52 de dicha convención establece: La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.

Agrega que no debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

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"En ese artículo 52 es consultable que el jurista a postularse como candidato a juez, debe reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales", explicó el abogado.

Añadió que es conocido que en Panamá esa elevada función judicial la ejercen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia nombrados por el Consejo de Gabinete, por un tema de legalidad con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional, esto como un requisito de eficacia.

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