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Comunidad indígena deberá ser consultada sobre mina

Corte de Derechos Humanos condena a Guatemala por violar derechos de la comunidad maya Q’eqchi’ e instruye para que sea consultada sobre proyecto minero.

San José, Costa Rica / EFE - Actualizado:

El suelo guatemalteco es rico en níquel. El proyecto minero en disputa está suspendido en la actualidad. Foto: EFE

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Guatemala por una serie de violaciones a los derechos de la comunidad indígena maya Q’eqchi’ de Agua Caliente, y le ordenó titular y demarcar sus tierras, así como efectuar un proceso de consulta indígena sobre una mina a cielo abierto.

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El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, leyó la parte resolutiva de la sentencia contra Guatemala, la cual da 6 meses al país centroamericano para “comenzar a adoptar las medidas requeridas para ofrecer a la comunidad indígena maya Q’eqchi’ de Agua Caliente Lote 9 un título comunitario colectivo de sus tierras y adoptar las medidas para delimitar y demarcar adecuadamente la propiedad”.

La CorteIDH también ordenó a Guatemala llevar a cabo un “proceso adecuado de consulta” a la comunidad sobre una mina de níquel a cielo abierto que se ubica en la zona de influencia del pueblo y que recibió su licencia de operación en 2006.

Esta consulta debe permitir la participación de todos los miembros de la comunidad de Agua Caliente Lote 9, y como requisito previo la CorteIDH ordenó “que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental y social mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes”, con el fin de que los habitantes cuenten con información antes de pronunciarse.

El tribunal también determinó que Guatemala debe “abstenerse de realizar actos en los que agentes del Estado o terceros puedan afectar la existencia, el valor, el uso o el goce del territorio” de la comunidad indígena, y que el Estado debe tomar “medidas legislativas para hacer efectivo el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas” en el país.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala en perjuicio de la Comunidad Maya Q”eqchi” de Agua Caliente por la falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva tras 40 años de solicitudes.

El caso también abarca el establecimiento del proyecto minero de níquel a cielo abierto en la zona de influencia del territorio indígena.

La CorteIDH encontró a Guatemala responsable por las violaciones a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la integridad personal, las garantías judiciales, a la propiedad, al acceso a la información, a los derechos políticos y a la protección judicial del pueblo indígena.

La comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9, está ubicada en el municipio de El Estor, Departamento de Izabal, y cuenta con alrededor de 400 personas y abarca más de 1,353 hectáreas.

Posee autoridades tradicionales y organización comunitaria propia, y mantiene un fuerte vínculo espiritual con su tierra, considerándola un espacio sagrado, explicó la CorteIDH en la sentencia.

En 2006 las autoridades guatemaltecas concedieron la licencia de explotación minera, en 2018 una acción de amparo cuestionó la licencia y en junio de 2020 la Corte de Constitucionalidad ordenó observar la consulta previa y suspendió la explotación minera.

Durante 2021 se llevó a cabo un proceso de consulta con comunidades indígenas, con la participación del Consejo de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi’. A pesar de oposiciones, se firmó un acuerdo para la continuidad del proyecto minero.

La CorteIDH determinó que el proceso de consulta “no se realizó de manera adecuada, careciendo de respeto a las costumbres y formas de organización de las comunidades”.

La sentencia considera además que “la falta de reconocimiento de la propiedad colectiva y la actividad minera impactaron la vida comunitaria y se vincularon a diversos actos de violencia y hostigamiento”.

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