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Municipios solo pueden multar a conductores de autos en los estacionómetros

El Pleno de la Corte reiteró que los municipios no están facultados para multar a quienes hagan mal uso con sus vehículos de espacios públicos, ya que esto le compete a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Redacción Nación | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Publicado:

Polémica por las multas impuestas por el Municipio de Panamá. Foto: Archivo

La Corte Suprema de Justicia aclaró en un fallo que los municipios solo pueden imponer multas a los conductores que hagan mal uso de las áreas en donde existen estacionómetros y no a aquellos que estén mal estacionados en aceras, áreas verdes o espacios públicos.

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El Pleno de la Corte reiteró que los municipios no están facultados para multar a quienes hagan mal uso con sus vehículos de espacios públicos, ya que esto le compete a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Considera que permitir que los municipios asuman esta función involucraría una doble sanción para los ciudadanos, porque serían multados por los entes municipales y por la ATTT simultáneamente.

La reiteración de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se desprende del fallo en el que declaró ilegal el decreto municipal 25 de 1 de agosto de 2019, emitido por el Municipio de Panamá, para multar a los conductores que estacionaran sus vehículos en aceras, áreas verdes y otros lugares públicos.

Los magistrados determinaron que no existe ninguna norma administrativa que sustente la pretensión del Municipio de Panamá y reiteraron que esta atribución no le es dable a ninguna institución municipal de la República de Panamá.

Destaca que el municipio que pretenda realizar esta acción se estaría atribuyendo facultades que el Reglamento de Tránsito le confiere exclusivamente a la ATTT.

El argumento que utilizaron las autoridades municipales capitalinas para sustentar las multas que pretendía imponer, es que estas son necesarias para preservar las millonarias obras de infraestructura pública que se han hecho en los últimos años.

La Corte aclara que las únicas sanciones que pueden imponer los municipios es por el mal uso con fines de lucro de estos espacios públicos.

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Agrega que la única extensión que cabe de esta facultad es con los comerciantes que hagan mal uso de estas áreas.

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