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DGCP y CSS imponen favoritismo en licitación de $58 millones

La entidad trata de dejar amarrado el contrato de servicio de tratamiento de desechos hospitalarios por 5 años más.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

La CSS solo acepta la incineración como único método de tratamiento.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no admitió un reclamo contra la licitación del tratamiento de la basura de los hospitales de la Caja de Seguro Social (CSS) solo por la falta de un sello en el documento, manteniendo el favoritismo para las empresas con plantas de incineración y discriminando a las de sistema de auto-clave, el mecanismo más eficiente en países desarrollados.

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Esta vez fue la firma BGM Legal Advisors, en representación de la Empresa Metropolitana de Aseo S.A. (Emas) pidió la suspensión de proceso de licitación 2023-1-10-0-99-LV- 524882 debido a que la CSS volvió a publicar el pliego de cargo sin todas las correcciones que se había exigido y que favorecen al actual contratista.

Pero la DGCP ignoró el nuevo reclamo bajo una excusa por la forma en que se presentó el recurso y no por el fondo del problema. Con esta decisión la CSS y la DGCP le dejarían el camino despejado a la empresa que ha controlado en los últimos 10 años este negocio a través de contratos directos y adendas: Pumper.Esta vez el contrato quedaría amarrado para los próximos 5 años a un costo de 58.7 millones de dólares, a pesar a que el actual Gobierno está terminar su periodo y de las próximas elecciones este 5 de mayo.

Con la decisión de forma de no de fondo tomada por la DGCP, el proceso de presentación de oferta se dará este viernes 12 de abril, solo aceptando propuestas de empresas plantas de incineración, y descartan de firma irregular más de 4 empresas presentaron reclamos a favor de que se admita el tratamiento de desechos en auto-clave o esterilización a vapor.

Otra de las empresas que reclamó contra este acto de contratación de la CSS fue Servicios Ambientales de Chiriquí pero tampoco pudo lograr que la licitación se abriera a la competencia. Para este licitante todo podría estar a la medida de un oferente al que tratan de proteger.

"Consideramos violatoria al derecho del principio de igualdad de participación de proponentes al excluyente el requisito antes detallado como un mínimo obligatorio y contradictorio con el tenor del pliego de cargos, específicamente en el detalle de especificaciones técnicas, numeral C. sobre tratamiento, que específicamente habilita que "no obstante, (el proponente) podrá utilizar como método de tratamiento alterno a la incineración, equipos autoclaves (calor húmedo). Estimando que el servicio puede ser prestado por otros métodos de tratamiento y cuando la capacidad, como fue explicado a detalle anteriormente", sostuvo el reclamo de Servicios Ambientales de Chiriquí ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La empresa señaló que la posición excluyente de este requisito contraviene en contra la legislación vigente, específicamente los artículos 22 y 23 de la Resolución 296 de 17 de mayo de 2022, "que dicta normas sanitarias para la operación y vigilancia de las instalaciones y los sistemas de tratamientos alternos de desechos hospitalarios peligrosos" y que regula los sistemas de tratamientos alternos distintos a la incineración; aunado estimada dirección, a los ya números pronunciamientos por el Ministerio de Salud, con respecto a los tratamientos alternos de desechos sólidos y hospitalarios, alcance de esta contratación, anexamos para su análisis la nota No.644-DSA-SDGS, del 12 de junio de 2023 emitida por la subdirección general de salud ambiental en respuesta a las preguntas de un oficio N088-2023-TACP, donde atienden que en efecto se aceptan métodos alternos para el adecuado tratamiento de los desechos peligrosos hospitalarios.

"Solicitamos a esta dirección su atención para velar por las condiciones justas de competencia entre proponentes y no atente como excluyente la limitación del requisito a solo la capacidad del equipo de incineración, toda vez que la misma contratación permite esto de tratamientos alternos, y, por tanto, que sea adecuado a solicitar la capacidad disponible de los equipos a utilizar para brindar el servicio de tratamiento de los desechos - tal como amerita el alcance contractual", exigió Servicios Ambientales de Chiriquí.

Al inicio del proceso de licitación la empresa Servicios Múltiples también presentó un reclamo en la misma línea, de que la obligación de participar bajo el método de incineración hace que sea un proceso de licitación excluyente y que viola la legislación de contrataciones en Panamá.

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