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Inmobiliaria presenta amparo contra una resolución de la ANAM

Arnulfo Barroso W. - Publicado:
La empresa Panama Bay presentó un Amparo de Garantías Constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia contra una resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para que se revoque una orden de no hacer emitida por esta institución que le impide desarrollar su propiedad frente a la Bahía de Panamá.

Panama Bay, a través de sus abogados Morgan & Morgan, sostiene que la ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora de ANAM, Ligia Castro, violó sus garantías constitucionales al emitir una resolución que le impide hacer uso de su propiedad, sin permitirle el derecho a ser escuchada y violentando disposiciones administrativas dictadas por la propia ANAM.

La ANAM emitió el 3 de febrero de 2009 la Resolución AG-0072 que decreta como área protegida para la vida silvestre la extensión denominada “Humedal Bahía de Panamá”, que comprende unas 85,000 hectáreas de superficie terrestre y marítima.

Mediante esta Resolución, la ANAM advirtió que las actividades que se realicen en esta área deberán ser compatibles con la política de protección y conservación de los recursos naturales y culturales y deben garantizar el mantenimiento de las características ecológicas de los ecosistemas de humedades del área.

Está prohibido en el área la remoción, tala, desmonte, relleno, desecación, extracción y cualquier actividad que afecte el flujo hidrológico de los manglares; el hostigamiento, recolección, captura, cacería, transporte y/o comercialización de especies.

Además, se prohíbe la entrada de nuevos ocupantes a los terrenos protegidos sin la debida autorización de la ANAM; toda infraestructura, obra o proyecto hasta tanto el Plan de Manejo respectivo establezca el uso del suelo del Humedal Bahía de Panamá, entre otros.

La ANAM tiene un plazo de dos años para elaborar el Plan de Manejo.

El amparo plantea que Panama Bay es la genuina dueña de la propiedad, por lo tanto tiene derecho al disfrute y uso de la misma en los términos establecidos en la Constitución Nacional y las leyes de la República, derechos y prerrogativas que solo pueden ser afectados cumpliendo con las formalidades legales.

Afirma que contrario a este mandato la ANAM impuso a los propietarios restricciones y limitaciones sobre el uso y disposición de sus tierras, sin permitirles el derecho a ser escuchados y sin que estas limitaciones estuvieran establecidas previamente en la ley, lo que “afecta gravemente” el derecho a la propiedad.

Argumenta que la ANAM tomó la citada decisión de manera unilateral, violentando las normas administrativas que la obligan a realizar un acto de participación ciudadana y coordinar con el Comité Nacional de Humedales de Panamá, antes de establecer áreas protegidas que afecten la propiedad privada y la zonificación.

Califica esta medida como “arbitraria e injustificada” y asegura que la misma conculca de “manera flagrante” el derecho y garantía constitucional a la propiedad privada.

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