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Karen Benítez no tiene otro recurso para probar su inocencia en proceso

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Antonio Pérez M.

(antonio.

perez@epasa.

com) / PANAMA AMERICA Claves Magistrados El juicio oral estuvo presidido por los magistrados Mario Luis Carrasco como presidente del tribunal, que fue el voto disidente; José Ayú Prado como relator y Wilfredo Sáenz como parte del tribunal colegiado.

Testigos En este juicio oral fueron llamadas a declarar unas 25 personas entre funcionarios de la Corte; la mayoría fue a solicitud del Ministerio Público como parte de las pruebas testimoniales en este caso.

Una de las que declaró fue la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Herrera y Los Santos, Otilda Valderrama.

Sentencia El fallo fue dictado por el magistrado relator José Ayú Prado, quien anunció que para el viernes 6 de diciembre a las 9 de la mañana se va a anunciar la sentencia que se le impondrá a la exmagistrada Karen Benítez.

El fallo que condena a Karen Benítez, exmagistrada del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos), es inapelable, así lo reconocen juristas consultados por este caso.

Para el jurista Ernesto Cedeño, el hecho de que el fallo haya sido emitido por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia lo hace inapelable, por mandato constitucional.

Esta postura surge luego de que el abogado de la exmagistrada, Juan Manuel Castulovich, anunciara paraponer acciones, las que va a dar a conocer hoy lunes 25 de noviembre.

Otras opiniones destacan que la única opción que le queda a la defensa de Benítez es presentar un recurso de reconsideración en contra de la sentencia que se vaya a dar por parte de la Sala Segunda de la Corte, que actúo en este proceso como tribunal de juicio.

El caso de Karen Benítez es considerado un proceso inédito en Panamá, por considerarse que es el primer proceso que se da dentro del Sistema Penal Acusatorio en contra de un funcionario con alto mando y jurisdicción.

Por este caso, el Ministerio Público, representado por la procuradora general de la nación, Ana Belfon, solicitó al tribunal que se aplique la pena máxima que es de cuatro años de prisión y la misma cantidad de tiempo para ser inhabilitada en ocupar cargos públicos.

De acuerdo con la procuradora, la exmagistrada Benítez violó el artículo 363 de la Constitución Política de Panamá e incurrió en el delito contra la administración pública, específicamente en la violación de sellos públicos.

La acusación contra Benítez surge luego de que se le señalara por haber sacado expedientes del tribunal para su casa, uno de esos expedientes está relacionado con el narcotráfico, en este caso se perdieron dos tomos.

El abogado Juan Manuel Castulovich, quien representó la defensa en este caso, consideró que en este proceso se violó el debido proceso en cada uno de los pasos que se dieron, debido a que todas las prácticas de pruebas se hicieron sin la notificación del juez de garantías.

“El Ministerio Público quiere forzar un delito que no existe”, dijo el abogado Castulovich en la fase de su alegato, en el que se dirigió a los magistrados para expresarles que, para ser honestos, la magistrada Benítez no es la única que se ha llevado expedientes para su casa con el propósito de adelantar trabajos.

El fallo del tribunal no se dio de manera unánime; hubo una disidencia o salvamento de voto del magistrado Mario Luis Carrasco.

El caso Karen Benítez mantiene una acusación contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Jerónimo Mejía en la Asamblea de Diputados, por haber expresado que no era ilegal que los funcionarios judiciales se llevaran los expedientes para sus casas.

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