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A la salvaguarda del medio ambiente
Las Vegas, EEUU - Publicado:
LAS REGLAS del juego cambiaron.Aquellas empresas consultoras que incorporen o suministren información falsa o inexacta u omitan datos fundamentales para realizar estudios de impacto ambiental serán sancionadas con prisión de uno a tres años.Y eso no es todo, además estarán inhabilitadas para el ejercicio de la actividad que ha dado lugar al resuelto, así como tampoco podrán ejercer cargos públicos.Esta norma y otras que castigan los delitos contra el ambiente son parte de la nueva Ley 5 de 28 de enero de 2005 que entrará a regir a partir del 5 de agosto de este mismo año.Pero ¿qué ocurría hasta ahora? Gabriel Despaigne, presidente de la Asociación Verde de Panamá (ASVEPA), aduce que través del tiempo se han realizado estudios de impacto ambiental de muy "mala calidad y en ocasiones los análisis y recomendaciones para la conservación de la naturaleza son realmente pobres, dejando de lado el espíritu de conservación ecológica"."Claro, todo tiene su razón ser...Cómo es posible que el dueño de un proyecto sea quien contrate a los consultores para un análisis serio y riguroso de un estudio de impacto ambiental, establecido en la Ley General del Ambiente.No podemos olvidar que el consultor está haciendo un trabajo y de alguna forma está obligado a justificar el proyecto", añadió.Para Despaigne esta situación no debería asombrarnos.A él mismo, según contó, han intentado sobornarlo para satisfacer los caprichos de algunos contratistas de la localidad; sin embargo, su criterio y formación ambientalista lo han llevado a quedarse sin el empleo."Hay un problema evidente que se llama antiética profesional".Bolívar Zambrano, director nacional de Evaluación y Ordenamiento de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), reconoce que efectivamente se han suscitado algunas irregularidades en la presentación de los estudios de impacto ambiental.Y aunque no citó casos específicos con nombre y apellido, dijo que en la Fiscalía Quinta reposan algunos expedientes en los que se violaron procedimientos ambientales."¿Esas irregularidad ocurren comúnmente?", preguntamos.La respuesta de Zambrano fue categórica: "No, en ocho meses que tengo en el cargo he podido contactar que las disposiciones legales de la ANAM son objetivas y transparentes".En los próximos días todos los estudios de impacto ambiental estarán disponibles en la página web de la institución para una mayor transparencia.Zambrano, coincidió con Despaigne al decir que existe ausencia de profesionalismo.Con la Ley 5 de 28 de enero de 2005 no se salva nadie, se incluye la técnica de la ley penal y la proporcionalidad del daño ambiental.Así lo afirma categóricamente Giovanni Olmos Espino, quien promovió y dio vida a esta normativa como Fiscal Quinto de Primer Circuito Judicial de Panamá.Separado del cargo en mención el pasado mes de abril por una falta administrativa, accedió a explicar a Panamá América las buenas nuevas de la citada legislación.Por ejemplo, citó: "nos llevó cinco años elaborar un proyecto acorde a la realidad ambiental del país".Olmos indicó que revisando la Ley 41 la cual creó la ANAM se percató de que el Ministerio Público tenía la responsabilidad de perseguir los delitos contra la naturaleza; sin embargo, en la práctica no se había habilitado una fiscalía que se encargara de estos casos.Por iniciativa propia y avalada por el entonces Procurador José Antonio Sosa, en 1998 a la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, de Robos y Hurtos de Autos se le anexó la responsabilidad en delitos contra el ambiente.Posteriormente se habilitaron la Fiscalía 11 y 12 para atender delitos relacionados con el ambiente.El artículo 394 que plantea los delitos contra los recursos naturales fue uno de los puntos más álgidos durante la discusión de la ley, recordó Olmos.Esta norma establece que "quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, inutilice, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, causando efectos adversos, directos o indirectos, irreversibles, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y de 50 a 150 días de multa".Otra y no menos importante es el aspecto sobre delitos contra la normativa urbanística, que castiga con penas de dos a cuatro años de prisión a quienes construyan poniendo en riesgo el ambiente y la población.Sanción que cae como anillo al dedo en el caso ocurrido en la barriada Prados del Este, afectada por las inundaciones de octubre del año pasado.La nueva legislación plantea delitos contra la vida silvestre, y se agrava si la acción se da en áreas protegidas.Además, quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión con 50 a 150 días de multa.Despaigne, expresa que lo ideal sería que la ANAM sea la entidad responsable que realice los estudios de impacto ambiental y por qué no, que vayan hasta licitación pública.Pero, la entidad insiste en que no hay recursos, y que lo mejor sería aprender a proteger el medio ambiente.