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Nación / Sala Penal tramita casación de Martinelli sin haber adquirido competencia

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Panamá América Panamá América Martes 02 de Septiembre de 2025
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Ataques / Caso New Business / Corte Suprema de Justicia / Juicio Ricardo Martinelli / Realizando Metas

Sala Penal tramita casación de Martinelli sin haber adquirido competencia

Actualizado 2024/02/02 00:00:18
  • Luis Miguel Ávila
  •   /  
  • luis.avila@epasa.com
  •   /  
  • @lavila15

La nulidad se produjo al haberse recibido y tramitado el expediente el Recurso de Casación por la Sala, sin estar habilitado para hacerlo.

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Ricardo Martinelli, candidato presidencial por los partidos Realizando Metas y

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tramita un Recurso de Casación presentado a favor del candidato presidencial por los partidos Realizando Metas y Alianza, Ricardo Martinelli, sin haber adquirido la competencia para realizar este trámite judicial.

Ante esto, la mañana de ayer, el abogado Cordobés Jean Pierre, presentó un incidente de nulidad por falta de competencia, esto al haberse recibido y tramitado el expediente el Recurso de Casación por la Sala, sin que la fecha se encontrará habilitada para hacerlo.

En sus elementos de hecho, el jurista indicó que el 18 de diciembre del año 2023, se desfijo el edicto 506 en el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el que se coincidió en efecto suspensivo el Recurso de Casación anunciado y formalizado a favor del candidato Ricardo Martinelli.

Ese mismo día antes mencionado, se remitió y se recibió en la Sala Penal, el expediente de este proceso, para que se surtiera el trámite del Recurso de casación, es decir, el auto de segunda instancia 109 del 11 de diciembre de 2023, se encontraba simultáneamente pendiente de su ejecutoria, término que vencía el 21 de diciembre de 2023.

En esa fecha, haciendo el uso de los recursos que le asiste, el letrado presentó una solicitud de aclaración de está resolución, produciendo que la misma no quedase en firme y ejecutoriada, al estar pendiente dicho trámite.

Ante esto, acto seguido se formalizó una solicitud de suspensión del trámite del Recurso de casación, para que se adoptaran las previsiones necesarias de cuidar el debido proceso, esto al no haber concluido el trámite procesal de segunda instancia.

Otro punto importante, es que dicha resolución de segunda instancia en ese momento no estaba en condición de surtir efecto jurídico, no obstante, ese mismo día (18 de diciembre de 2023), en la Sala Penal se dictó una providencia a través de la cual se puso en conocimiento de las partes el ingreso del Recurso de Casación de Martinelli y otros investigados.'

5


de mayo próximo se realizarán las elecciones en todo el territorio nacional.

10


años de persecución por parte de dos gobiernos ha vivido el candidato Ricardo Martinelli.

La misma fue notificada a las partes a través del edicto 331, fijado el 19 de diciembre de 2023, por lo que se inició y se le siguió dando trámite a la casación, con sustento en una resolución no ejecutoriada, por encontrarse en trámite.

Hay que destacar que, en la solicitud de aclaración digital, claramente se advierte de un error del despacho, incurrido en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, el cual fue calificado como un error humano, perfectamente subsanable.

El abogado indica que lo afirmado en el anterior elemento de hecho, se ratifica pues en el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales de Panamá, se mantiene en trámite un recurso de hecho tramitado por el letrado Carlos Carrillo Gómila, en representación de Martinelli.

Frente a esto, es evidente que la competencia del proceso por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales de Panamá, que es fundamento del presente incidente de nulidad de lo actuado por falta de competencia oportuna de la Sala Penal.

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Como fundamento de Derecho, Cordobés hace referencia al artículo 2294 del Código Judicial que establece que es causal de nulidad de determinados procesos penales, la falta de jurisdicción o competencia. En correlación al artículo anterior, el Código Judicial en su artículo 234 establece con claridad que la competencia es la facultad de administrar justicia en determinadas causas.

Dentro de su recurso de nulidad presentado por Cordobés Jean Pierre, también se aportó diversas pruebas documentales.

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