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Accesorio sigue la suerte de lo principal

Silvio Guerra Morales (opinion@epasa.com) - Publicado:
Mucho se ha citado, en estos días, el viejo aforismo latino que reza: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal –accesorium sequitur principale-“.

Ello a propósito del caso del ex alcalde Bosco Vallarino.

Con ello, sus citadores o argumentadores, sostienen la idea de que la señora Roxana Méndez no puede ser la alcaldesa porque ella “sigue la suerte del señor Bosco Vallarino”, quien fue invalidado por una sentencia de carácter constitucional emanada de la Corte.

Se trata de una sentencia constitucional adoptada por unanimidad de los magistrados.

Respetando el argumento de los ilustres abogados que así lo han expresado, lamento disentir de dicho criterio por las razones que a continuación expongo: 1.

El aforismo citado emana del Derecho de Obligaciones y de Contratos, desde los viejos tiempos romanos y con principal objeto en el derecho de bienes.

2.

En consecuencia, tiene fundamental aplicación en aquellos contratos en los que el objeto recae, básicamente, sobre bienes, sean inmuebles o muebles.

3.

No constituye un principio general del derecho, sino un principio de una rama del derecho: el Derecho Civil, y en ésta del Derecho de Obligaciones, Contratos y Bienes.

Harto sabido es que los principios generales del Derecho constituyen los enunciados normativos más generales y que se entienden forman parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Se trata de principios o premisas que son citados por jueces, fiscales, diputados, etc.

, en aras de fundamentar una decisión, o crear una ley o desatar una controversia jurídica.

4.

Algunos autores confunden los principios generales del Derecho con los principios generales de una determinada rama del Derecho, ejemplo: penal, Civil, Laboral, etc.

5.

Aplica en los contratos principales y en los accesorios.

Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

6.

Es obvio que este aforismo sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

7.

Este aforismo no aplica cuando se trata de derechos concernientes a los atributos de la persona natural, v.

gr.

Domicilio, nacionalidad, estado civil, etc.

Conclusión: error señalar que porque Bosco está invalidado, lo está también Roxana Méndez.

Abogado.

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