Skip to main content
Trending
Concursan 2 consorcios en ensanche de la vía Panamericana a CampanaPanamá Futsal y Cristal Cuervo suben al podio por la medalla de plata en los BolivarianosMbappé noquea al Athletic Club y disipa la crisis del Real MadridPanamá al Mundial 2026: Triunfo y evolución en el fútbol de CentroaméricaGianelis García es la nueva joya del baloncesto en Colón
Trending
Concursan 2 consorcios en ensanche de la vía Panamericana a CampanaPanamá Futsal y Cristal Cuervo suben al podio por la medalla de plata en los BolivarianosMbappé noquea al Athletic Club y disipa la crisis del Real MadridPanamá al Mundial 2026: Triunfo y evolución en el fútbol de CentroaméricaGianelis García es la nueva joya del baloncesto en Colón
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / Contradicciones del Proyecto de las Asociaciones Público-Privadas

1
Panamá América Panamá América Jueves 04 de Diciembre de 2025
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economìa
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
APP / Contradicciones / Propiedad privada / Propiedad pública / Proyecto

Evidencias

Contradicciones del Proyecto de las Asociaciones Público-Privadas

Publicado 2019/08/28 00:00:00
  • Juan Jované
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...el Artículo 82 del Proyecto de las APP permite que la Sociedad Titular del Contrato pueda transferir el contrato o sus derechos a otros entes jurídicos. Más aún, el Artículo 80 permite que la explotación de los bienes objeto del contrato se delegue a terceros. Evidentemente, entonces, existe propiedad privada y no pública.

En la exposición de motivos de la propuesta de la Ley de las Asociaciones Público Privadas (APP) se afirma, sin que medie una adecuada explicación conceptual, que "cabe destacar que el desarrollo de infraestructura y servicios públicos a través de modalidades de APP dista mucho de privatización, ya que el Estado no deja de ser el propietario de la infraestructura desarrollada por el contratista".

En un artículo anterior, haciendo uso de importantes diccionarios de economía y de la opinión de notables economistas, demostramos que la privatización no solo se da cuando se traspasa propiedad pública a manos privadas, sino que también cuando funciones que normalmente realiza el Estado se transfieren al sector privado, por lo que la instalación de las llamadas APP implican un proceso de privatización.

Ahora toca criticar la idea, según la cual, el Estado siempre es el propietario de la infraestructura generada por convenios de tipo APP.

Para esto resulta útil recordar el significado de la palabra propiedad como estructura económica – legal.

VEA TAMBIÉN: “Quítate tú pa' ponerme yo”

De acuerdo con el The MIT Dictionary of Modern Economy, "la propiedad de un activo consiste en los siguientes derechos: utilizar ese activo, cambiar su forma y sustancia y transferir todos los derechos por su venta".

Esta definición coincide en lo fundamental con la que aparece en el Diccionario de Administración y Finanzas publicado por J. M. Rosemberg, de acuerdo con el cual la propiedad no es otra cosa que la "posesión de un bien a título legal que autoriza al goce de todos los derechos y beneficios derivados de la misma".

En pocas palabras, es dueño de un bien el que tiene derecho a disfrutar y disponer de un activo.

La Ley propuesta, como se desprende del Artículo 64 del Proyecto de Ley de las APP, estipula que los contratos APP podrán tener un plazo de 30 años prorrogables por otros 30 años, siendo factible demostrar que durante esta duración los inversionistas tienen claros derechos de propiedad.

Si nos enfocamos en el derecho al usufructuo encontramos que el Estado está obligado a asegurar una remuneración al inversionista.

"El contrato APP – de acuerdo con el Artículo 18 del Proyecto de Ley de las APP – deberá contener una cláusula que obligue a la Entidad Contratante, y por ende al Estado a incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las mismas".

Suscríbete al newsletter #AlDíaConPanamáAmérica

Las noticias que importan directo a tu inbox

VEA TAMBIÉN: Activos tecnológicos del Estado: activos desprotegidos

Que se trata de una remuneración que incluye beneficios queda claro en el Artículo 69, en el cual se establece que aún en caso de rescate administrativo, en el pago al inversionista privado se deberá incluir "un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados…".

En relación con el derecho de disposición, es claro que los inversionistas privados pueden ejercerlo en relación con sus contratos APP.

Es así que el Artículo 82 del Proyecto de las APP permite que la Sociedad Titular del Contrato pueda transferir el contrato o sus derechos a otros entes jurídicos.

Más aún, el Artículo 80 permite que la explotación de los bienes objeto del contrato se delegue a terceros

Evidentemente, entonces, existe propiedad privada y no pública.

Economista.

Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

#TABOOLA
Clasiguía

Contenido Patrocinado

Cevaxin explica por qué las vacunas son esenciales desde los primeros meses de vida

Multifood Enterprises, empresa del grupo comercial de Budy Attie, anuncia expansión gastronómica de lujo y casual para 2026: Capital Grille y Shake Shack a la cabeza

IFX llevará Starlink a su portafolio para impulsar la conectividad empresarial en América Latina

Así es como los casinos moldearon las normativas de juego en Panamá

En Banconal incentivamos el hábito del ahorro con ‘MI FUTURO BANCONAL’

Últimas noticias

Loma Campana es uno de los puntos de la carretera Panamericana en que, frecuentemente, se registran accidentes de tránsito.  Archivo

Concursan 2 consorcios en ensanche de la vía Panamericana a Campana

Jugadores del equipo de Panamá Futsal con su medalla de plata. Foto: COP

Panamá Futsal y Cristal Cuervo suben al podio por la medalla de plata en los Bolivarianos

El delantero francés del Real Madrid Kylian Mbappé (izda) celebra con Eduardo Camavinga el 0-3 conseguido durante el partido de la jornada 19 de LaLiga EA Sports entre el Athletic Club. Foto: EFE

Mbappé noquea al Athletic Club y disipa la crisis del Real Madrid

Jugadores de la selección de fútbol de Panamá levantan al seleccionador, Thomas Christiansen, poco después de obtener la clasificación al Mundial de 2026.  Foto: EFE

Panamá al Mundial 2026: Triunfo y evolución en el fútbol de Centroamérica

La joven Gianelis García Trotman con la copa del torneo. Foto: Diómedes Sánchez S.

Gianelis García es la nueva joya del baloncesto en Colón




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2025.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".