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Contradicciones del Proyecto de las Asociaciones Público-Privadas

...el Artículo 82 del Proyecto de las APP permite que la Sociedad Titular del Contrato pueda transferir el contrato o sus derechos a otros entes jurídicos. Más aún, el Artículo 80 permite que la explotación de los bienes objeto del contrato se delegue a terceros. Evidentemente, entonces, existe propiedad privada y no pública.

Juan Jované | opinion@epasa.com | - Publicado:

En la exposición de motivos de la propuesta de la Ley de las Asociaciones Público Privadas (APP) se afirma, sin que medie una adecuada explicación conceptual, que "cabe destacar que el desarrollo de infraestructura y servicios públicos a través de modalidades de APP dista mucho de privatización, ya que el Estado no deja de ser el propietario de la infraestructura desarrollada por el contratista".

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En un artículo anterior, haciendo uso de importantes diccionarios de economía y de la opinión de notables economistas, demostramos que la privatización no solo se da cuando se traspasa propiedad pública a manos privadas, sino que también cuando funciones que normalmente realiza el Estado se transfieren al sector privado, por lo que la instalación de las llamadas APP implican un proceso de privatización.

Ahora toca criticar la idea, según la cual, el Estado siempre es el propietario de la infraestructura generada por convenios de tipo APP.

Para esto resulta útil recordar el significado de la palabra propiedad como estructura económica – legal.

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De acuerdo con el The MIT Dictionary of Modern Economy, "la propiedad de un activo consiste en los siguientes derechos: utilizar ese activo, cambiar su forma y sustancia y transferir todos los derechos por su venta".

Esta definición coincide en lo fundamental con la que aparece en el Diccionario de Administración y Finanzas publicado por J. M. Rosemberg, de acuerdo con el cual la propiedad no es otra cosa que la "posesión de un bien a título legal que autoriza al goce de todos los derechos y beneficios derivados de la misma".

En pocas palabras, es dueño de un bien el que tiene derecho a disfrutar y disponer de un activo.

La Ley propuesta, como se desprende del Artículo 64 del Proyecto de Ley de las APP, estipula que los contratos APP podrán tener un plazo de 30 años prorrogables por otros 30 años, siendo factible demostrar que durante esta duración los inversionistas tienen claros derechos de propiedad.

Si nos enfocamos en el derecho al usufructuo encontramos que el Estado está obligado a asegurar una remuneración al inversionista.

"El contrato APP – de acuerdo con el Artículo 18 del Proyecto de Ley de las APP – deberá contener una cláusula que obligue a la Entidad Contratante, y por ende al Estado a incluir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales los recursos financieros programados a pagar durante las mismas".

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Que se trata de una remuneración que incluye beneficios queda claro en el Artículo 69, en el cual se establece que aún en caso de rescate administrativo, en el pago al inversionista privado se deberá incluir "un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados…".

En relación con el derecho de disposición, es claro que los inversionistas privados pueden ejercerlo en relación con sus contratos APP.

Es así que el Artículo 82 del Proyecto de las APP permite que la Sociedad Titular del Contrato pueda transferir el contrato o sus derechos a otros entes jurídicos.

Más aún, el Artículo 80 permite que la explotación de los bienes objeto del contrato se delegue a terceros

Evidentemente, entonces, existe propiedad privada y no pública.

Economista.

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