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El botín de los bienes públicos

César Samudio - Publicado:
MEDIANTE fallo fechado 30 de diciembre de 2004, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional (violatorio del Art.

255 de la Constitución) la frase e inciso final del Artículo 2 de la Ley No.

5 de 15 de abril de 1988, según quedó modificado por la Ley No.

36 de 6 de julio de 1995, que permitía que los bienes de uso público, de la colectividad, dados en concesión a personas naturales o jurídicas pudieran convertirse en "bienes patrimoniales" para que de esta manera, por sumas irrisorias, dichos bienes pudieran ser objeto de apropiación privada.

Con este fallo, se cerró la posibilidad de que en teoría los bienes de uso público -que por ley sólo pueden ser ocupados y explotados mediante concesión administrativa otorgada por el MEF- terminaran privatizados o vendidos por migajas.

Y se dice en teoría porque irónicamente en este gobierno, que prometió transparencia en todos sus actos, es cuando los bienes de uso público son objeto de una depredación sin precedentes en la era republicana; acción dañosas e ilícita que, por acción u omisión, resulta prohijada por los mismos funcionarios que por ley son custodios o están obligados a evitar que se enajenen o afecten estos bienes (islas, playas, manglares y otros).

La Constitución y la Ley establecen, a manera de ejemplo, que las playas y su servidumbre de 200 metros después de la línea de la última marea alta, tanto en el Atlántico como el Pacífico, son de uso público, pertenecen a la colectividad, y no pueden ser objeto de apropiación privada (sólo concesionados, sin que éstos pierdan su condición de bienes de uso público).

Desde 1961, según se dispuso en la Constitución de 1941, el estado se convirtió en dueño absoluto de aquellas porciones de tierras y aguas que en virtud de legislaciones anteriores se habían adjudicado como propiedad privada.

Este hecho quedó claramente consignado en importantes excerptas de orden público como el Código Fiscal (1990), el Código Agrario (1990) y la Ley General del Ambiente (1998).

El problema con los bienes de uso público se agudiza porque las instituciones que por ley tienen su custodia adoptan una postura pasiva o cómplice cuando quienes los afectan son protegidos o allegados a los círculos de poder.

Es entonces cuando la maquinaria del estado, estatuida para garantizar la legalidad y los intereses de la colectividad, se transforma en una especie de fuerza privada, ilícita, que faena para aplastar, desde el poder, a quienes propongan que el desarrollo que se pregona para justificar la ocupación de bienes de uso público debe darse dentro del marco de la ley y no, como ahora sucede, basado en el tráfico de influencias o en la corrupción de servidores públicos.

Así resulta, según los funcionarios públicos que ahora defienden a capa y espada estos proyectos turísticos que están al margen de la ley, que es más importante la generación de empleos (empleomanía, como dicen) que la transparencia y el cumplimiento de la ley; así resulta, según la versión de los funcionarios de Catastro, que la anchura de la servidumbre de playa es de 12 metros; así resulta que la ANAM ni el IPAT tienen nada que ver con las playas; así resulta que los títulos de propiedad privada de algunos panameños llegan hasta las orillas de las playas y se internan en sus aguas, de manera que éstos, con la bendición del gobierno, sin concesión administrativa y sin autorización de las entidades competentes, pueden tramitar expeditamente EIA, permisos de construcción o rebajas impositivas en los municipios para construir puertos, condominios, hoteles o vender lotes de tierras que pertenecen al estado.

La impunidad es repudiable, pero lo más repudiable de la impunidad es que genera más impunidad.

La ocupación ilegal de playas, sin concesión administrativa y sin el cumplimiento de otros trámites de ley, es el ejemplo clásico de cómo la corrupción que se tolera o se practica para favorecer a unos se convierte en un mal generalizado en todo el país donde las playas, islas, manglares y otros bienes públicos son aherrojados por otras personas que se inspiran en estas censurables conductas oficiales que paulatinamente han convertido en burda falacia la política de transparencia del actual gobierno.

Y no es cierto, como dicen los promotores de estos proyectos ilícitos, que cuestionar su ilegalidad implique oponerse al progreso o promover la inseguridad jurídica.

¿Más inseguridad jurídica no genera la sospechosa conducta de Catastro, ANAM, IPAT, MIVI, AMP y otras instituciones estatales que por no hacer permiten que los bienes de uso público, de la colectividad, se hayan convertido en un botín más de las desmedidas ambiciones de los particulares allegados a los círculos de poder de este gobierno?(samudio@cwpanama.

net )El Pente Centenario tuvo un costo de B/.

104.

337.

000.

00 y fue construido por la empresa alemana Bilfinger Berger por un período de 29 meses.

Se espera que capte la mitad del volumen de automóviles que utiliza la primera estructura, que fue inaugurada el 12 de octubre de 1962.

Sus usuarios no son solo residentes del área Oeste, sino por otros panameños que desean ahorrar combustible y acortar distancias.

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