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Opinión / El fuero penal electoral

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Código Electoral / Fuero penal electoral / Garantía procesal / Magistrados / Tribunal Electoral

Garantía

El fuero penal electoral

Publicado 2020/01/30 00:00:00
  • Sebastián Calderón Concha
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...¿por qué el Ejecutivo y el Legislativo, electos en democracia por la pequeña mayoría, tienen la facultad representativa de designar y ratificar cargos en el Judicial? ¿Por qué el sistema está hecho así? ¿Quién "hace" el sistema?

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Quienes gocen de una inmunidad no podrán ser investigados ni arrestados en materia penal, policiva o administrativa, sin que medie autorización previa y expresa del Tribunal Electoral.  Foto: Archivo. Epasa.

Quienes gocen de una inmunidad no podrán ser investigados ni arrestados en materia penal, policiva o administrativa, sin que medie autorización previa y expresa del Tribunal Electoral. Foto: Archivo. Epasa.

El fuero penal electoral es una garantía procesal según nuestro Código Electoral.

La garantía procesal consiste en que las personas afortunadas, perdón, aforadas, gocen de una inmunidad y no puedan ser investigadas ni arrestadas en materia penal, policiva o administrativa, sin que medie autorización previa y expresa del Tribunal Electoral.

La duración de este beneficio es desde el inicio del "torneo electoral" hasta su culminación, con las proclamaciones, y no aplica como excepción en los casos de flagrancia (cuando la autoridad sorprende al presunto delincuente aforado en plena comisión del delito), de lo contrario, el fuero penal electoral sería el colmo, ¿no?

La función del fuero es proteger a los actores del proceso electoral, entre ellos a los candidatos que estén participando para ejercer su derecho político de ser elegidos en un cargo de elección popular, un cargo público; a tal punto que si el fuero es violado, el incipiente proceso penal, policivo o administrativo, puede ser anulado y archivado por violación a la garantía constitucional y convencional del debido proceso legal.

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¿En estos momentos habrá algún fiscal que no sepa esto o algún aforado que pretenda anular todo un proceso en su contra por esta causa?

Podríamos pensar que es más importante "proteger" a un presunto delincuente que corre para un cargo de elección popular que combatir el delito.

Otros podrían pensar que el fuero combate la sonada "persecución política", lo que nos lleva a otro punto: ¿existen las persecuciones políticas?

¿Es acaso una causa de estas persecuciones la falta de independencia entre los poderes estatales?

Comprobemos las hipótesis planteadas: el Ejecutivo es el que designa al Procurador General de la Nación (designación que es ratificada por el Legislativo), que es quien ejerce la acción penal, el que investiga, el llamado jefe o cabeza del Ministerio Público.

En este punto tenemos entonces una relación directa entre los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) y el Ministerio Público, relación que consiste casi segura y mínimamente en que entre ellos existe confianza: los poderes políticos confían en el Procurador General de la Nación; ¿en qué confían?: en que hará una excelente labor.

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No podemos desconfiar de nuestras autoridades, aún cuando nos defraudan constantemente o se acuerden de nosotros en diciembre con jamones...

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Parecido sucede con los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, máxima autoridad judicial en el Judicial (al venir sus designaciones y ratificaciones del Ejecutivo y el Legislativo, respectivamente); por la cual considero que cargos tan importantes como el del Procurador General de la Nación o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, funcionarios que investigan y juzgan, respectivamente, es decir, cargos que administran justicia y que son elegidos por los poderes políticos, es crear una dependencia entre el sumiso judicial y los abusadores poderes políticos, es mezclar política con justicia; y esta relación política-judicial frente al tema que nos ocupa -la inmunidad que adquiere una figura política con el fuero penal electoral- nos demuestra que el fuero penal electoral es una herramienta legal que tiene el que ostenta el poder político para no enfrentar la justicia.

¡Qué poderoso el abusador poder político!"

Considere el lector: ¿por qué el Ejecutivo y el Legislativo, electos en democracia por la pequeña mayoría, tienen la facultad representativa de designar y ratificar cargos en el Judicial?

¿Por qué el sistema está hecho así? ¿Quién "hace" el sistema?

¿Se imagina el lector que hubiese un Procurador General de la Nación o un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que respondiera directamente a los intereses de los poderes políticos?

Tendríamos sin duda a un grupo de personas que podrían "perseguir políticamente" al grupo político rival y hacer de la justicia y la política una suerte de juego de ajedrez, y/o a un grupo político que "hiciera de las suyas" sin temor al peso de la Ley (impunidad)

¡Qué desastre sería!

Peor aún: que para controlar ese desastre se tuviera que reformar el sistema de designación de los operadores de justicia, cosa que no es fácil y explico: para reformar el sistema se debe cambiar la Constitución Política; y puede ser una reforma parcial, puntual, ya que si nos ponemos a querer cambiar toda la Constitución Política nos vamos a encontrar miles de obstáculos, y el que mucho abarca, poco aprieta.

Para reformar la Carta Magna se requieren ganas y hay diferentes formas de hacerlo; básicamente se resumen en dos: de la voluntad de los poderes políticos actuales o de la voluntad popular, de los mortales...

De hecho los mortales (sociedad civil) podemos ayudar a la sociedad de otra manera sin cambiar la Constitución Política: ¡inyectando ciencia y moral (preferible no la moral católica, apostólica y romana, pero eso ya es cosa mía) como vacunas a los niños!

Abogado.

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