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Opinión / ¿Eliminar el voto en plancha?

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Candidatos / Corte Suprema de Justicia / Curules / Modificaciones / Partidos Políticos / Reformas electorales / Reparto / Voto plancha

Propuesta

¿Eliminar el voto en plancha?

Publicado 2020/04/22 00:00:00
  • Sebastián Calderón Concha
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Propongo que en las reformas electorales, que se adelantan en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, se modifique el ordinal 4 y último párrafo del artículo 403 del Código Electoral …

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El problema es el reparto de curul por residuo, ya que beneficia a los partidos políticos en alianza de manera discriminada. Foto: Archivo.

El problema es el reparto de curul por residuo, ya que beneficia a los partidos políticos en alianza de manera discriminada. Foto: Archivo.

Para eliminar el voto en plancha o voto plural hay que técnicamente violar la Constitución Política o reformarla primero, ya que la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del voto en plancha, a través de sentencia constitucional del 28 de abril de 2016, bajo la ponencia del exmagistrado Abel Zamorano, cuyos extractos cito:

“Lo que se entiende es que, debe quedar en manos del elector o votante la decisión de elegir a los candidatos que se encuentren en una nómina partidaria o a los candidatos del listado de libre postulación más votados, pues es precisamente en aspectos como estos donde se encumbra el fortalecimiento de la democracia participativa.“ (Página 47).

VEA TAMBIÉN: Sí, ha resucitado, vive

“(....) con la modalidad del voto selectivo, se promueve inconscientemente, el clientelismo político de los aspirantes, pues se crea la posibilidad de que el candidato o aspirante, en aras de obtener una curul, se distancia de los principios políticos de su partido, que como Institución es de suprema importancia para el desarrollo y fortalecimiento de nuestro sistema democrático, y se promueva entonces el individualismo, en detrimento del principio de colectividad que inspira las normas que sobre el sufragio, y las instituciones electorales y políticas están contenidas en nuestra Constitución Política". (Página 48).

La Constitución Política obliga la existencia de circuitos plurinominales y la Corte Suprema de Justicia interpreta esta norma así: en un circuito electoral plurinominal estamos obligados a dar nuestro voto a los candidatos a diputados de una lista (sea esta de partido político o de libre postulación) de manera selectiva o en conjunto, ya que la lista ganadora de candidatos representará (pluralismo) a nuestro circuito electoral plurinominal, y no así un solo candidato.

Este fallo obliga a que votemos de manera cerrada por una lista que aparezca en la papeleta y de manera desbloqueada, ya que podemos no votar por todos los candidatos que aparecen en esa lista.

El problema no es el voto en plancha, ya que sin este el partido de gobierno -que es el partido político más grande en Panamá- contaría hoy con más diputados en la Asamblea Nacional y eso sería “malo“ para los otros partidos...

VEA TAMBIÉN: La luz al final del túnel

El problema es el reparto de curul por residuo, ya que beneficia a los partidos políticos en alianza de manera discriminada y explico: el artículo 403, último párrafo, del Código Electoral, ordena que se sumen todos los votos del candidato que apareció en la papeleta representando a ambos partidos de la alianza, se suman todos los votos que ese candidato obtuvo en ambas listas.

Es ventajoso, ya que el candidato que no corre por ambos partidos en alianza o que corre por la libre postulación, solo aparece en una lista de la papeleta.

Propongo que en las reformas electorales, que se adelantan en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, se modifique el ordinal 4 y último párrafo del artículo 403 del Código Electoral y quede así:

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“4. Si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a los candidatos más votados, una vez aplicado el cociente y medio cociente, teniendo presente que un partido político solo podrá obtener una sola curul por residuo.

En los casos de candidatos de partidos políticos, para la adjudicación del puesto por residuo se contarán los votos obtenidos por el candidato en la lista del partido político al cual pertenezca".

Abogado

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