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Opinión / Función constitucional del Diputado

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Asamblea Nacional / Constitución / Corte Suprema de Justicia / Diputados / Magistrados / Presidente / Tribunal Electoral

Panamá

Función constitucional del Diputado

Actualizado 2023/04/20 09:20:35
  • Joao Quiróz Govea
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

En estos tiempos prelectorales, es muy necesario hacer docencia sobre las labores constitucionales y legales de los puestos de elección.

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Joao Quiróz Govea

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Para postularse como candidato o pre candidato para Diputado de la República, el Tribunal Electoral -entre otras documentaciones que deben presentarse- requiere del interesado un formulario de "propuestas políticas" en el cual explica puntualmente lo que el postulante ya debería saber, las funciones legislativas, esto quizá para que los aspirantes no se desvien prometiendo lo que no pueden o lo que no deben.

Además, en el formulario ennumeran los artículos relevantes de la Constitución sobre la función legislativa, del 159 se destaca "Expedir leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado." es decir, necesarias, no Leyes como el día del huevo o cosas así; 160 "es función judicial de la Asamblea conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y juzgarlos" esta es una de las funciones más polémicas, quizá porque a su vez es a los Magistrados de la Corte a quienes les toca juzgar a los Diputados, 161 Funciones administrativa de la Asamblea, en el numeral 9 de este artículo destaca la de las citaciones a Ministros, Directores Generales de Instituciones para que rindan informes verbales o escritos, esta función se aplica de vez en cuando, aunque la rigurosidad del escrutinio en estos casos va a depender de quien es el funcionario, en el numeral 7 del mismo artículo tenemos el voto de censura a Ministros de Estado, que nunca en mi vida (36 años, y más o menos 29 de conciencia política) escuché que se aplicara a algún Ministro, pero considero que han habido en todo ese tiempo, muchos que se lo merecían y que lo merecen.

Los artículos 313 "reformas constitucionales" y 314 "ratificación de convocatoria para la Asamblea constituyente Paralela" requieren un escrito aparte, ya que el país definitivamente necesita cambios profundos, los dos últimos gobiernos (panameñista y PRD) prometieron cambios constitucionales, pero sus diputados nunca los propusieron o sencillamente nunca les interesó hacerlos y definitivamente el gobierno que venga debe impulsarlos.

En estos tiempos prelectorales, es muy necesario hacer docencia sobre las labores constitucionales y legales de los puestos de elección, un elector informado podrá evaluar si lo que le está hablando un pre-candidato es una propuesta real o pura demagogia, claro que desde la Asamblea puede salvarse a la sociedad panameña, pero desde la creación de Leyes entre otras funciones puntuales, sin embargo la Asamblea no es una especie de ejercito de salvación y eso hay que tenerlo claro, y no llamarse a engaño.

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