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Opinión / Inconstitucionalidad y derogatoria ante la opinión del procurador

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Constitución / Fallos / Inconstitucionalidad / Minera Panamá / revocatoria de mandato

Panamá

Inconstitucionalidad y derogatoria ante la opinión del procurador

Actualizado 2023/11/24 00:00:27
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • [email protected]
  •   /  

Igualmente rechazó la tesis de que la derogatoria debilita al Estado panameño ante un arbitraje contra First Quantum, tenedora de la acciones de Minera Panamá.

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"ROMAN, Alejandro, en Comentarios sobre la Opinión del Procurador de la Administración sobre la Derogatoria: Toda interpretación es un reto por presentar una alternativa fundada, coherente y viable, ante la necesidad de aplicar la norma a una realidad (sic) Lo que no compartimos es que el mencionado ordinal (Artículo 159, Numeral 15) consagra, además, una excepción al poder derogatorio de la Asamblea Nacional (sic) A nuestro criterio, este ordinal no contiene una excepción al poder derogatorio de la Asamblea (Sic) Derogatoria y constitucionalidad: Son dos cosas distintas que tiene causas, propósitos y competencias distintas.

La constitucionalidad de una ley no condiciona o impide su derogatoria. Salvo los casos citados en su opinión, la derogatoria no es una función de la Corte. Lo cierto es que tratándose del contrato minero, el ejercicio de ese poder debe ser lo más riguroso y prudente posible, para no malograr las oportunidades de Panamá ante un eventual arbitraje".

MUÑOZ F., Álvaro, en De la Consulta de Viabilidad Jurídica de derogar una Ley que aprobó un Contrato Ley: "Que bajo el mismo principio general, al que hace referencia el procurador, que dice "que las cosas se deshacen de l misma manera como se hacen", se puede derogar la Ley 406 (…) en tres días diferentes, tal y como se aprobó, sin las consultas que el reglamento, la ley y el Convenio de Escazú establecen y así enmendar el grave error cometido y también por razones de interés público y social".

GUERRA, Ramiro, en Análisis de la Opinión del Procurador: "La base constitucional de la Opinión del Procurador sosteniendo que no es viable derogar la Ley 406/23, es muy frágil, forzada, poco feliz e inapropiada, por no decir que nula o ausente. Con anterioridad ya la Asamblea sí ha derogado contratos leyes (Contrato Ley para la construcción del Puerto de Rodman, Proyecto de Ley No. 2 de febrero 10 de 2015). Insisto, lo que se derogaría es la Ley 406. El contrato de concesión minera sigue la suerte de lo principal Y, luego, derogada la Ley, el contrato se tiene por inexistente. Igual acontecería con la sentencia de inconstitucionalidad, ésta sacaría del mundo jurídico al contrato de marras".

BONILLA G., Hernán A., en Carta dirigida al Procurador en fecha de Noviembre 20 de 2023: "Me apena su respuesta al Ejecutivo señalando la imposibilidad jurídica de derogar el disparate denomiando Ley 406. Y digo que me apena, porque Usted conoce que dicha Ley se expidió en grosera violación del debido proceso legislativo, porque no cumplió ni podía cumplir con todos lo requisitos exigidos constitucionalmente, para que terminara adquiriendo el rango de Ley de la República".

GUERRA MORALES, Silvio, en Cortizo puede acabar la crisis en tres días: "(Presidente Laurentino Cortizo pare los tranques y todo esto ya. Presente Usted mismo el proyecto de ley que deroga la Ley 406 y en tres días esto se resuelve", sostuvo Guerra este miércoles en "Portada" de La Estrella de Panamá.

El penalista analizó los distintos escenarios jurídicos del caso, donde comparte la postura de los abogados que ven válido, tanto esperar a la Corte Suprema de Justicia como la derogatoria del contrato-ley. Mientras la primera está sujeta a los términos procesales propios de estas demandas y que podrían extenderse hasta finales de noviembre, la segunda sería una respuesta inmediata a la demanda de la población, indicó Guerra.

Igualmente rechazó la tesis de que la derogatoria debilita al Estado panameño ante un arbitraje contra First Quantum, tenedora de la acciones de Minera Panamá. A juicio de Guerra, la Asamblea está plenamente facultada para derogar el contrato y consideró que hubo movimientos políticos para favorecer una salida con la Corte en detrimento de la solución inmediata de la derogación.

"El proyecto de derogatoria llegó hasta tercer debate en la Asamblea, pero empezó a moverse una teoría conspirativa en contra de los intereses nacionales, para decir que si se derogaba, la minera nos iban a demandar y dieron por sentado que saldríamos condenados. Hay muchos compromisos con la corporación minera, hay poderes económicos locales y foráneos que conspiran contra cualquier decisión de inconstitucionalidad o derogatoria", sostuvo. Si bien Guerra es del criterio que la Corte debería fallar por la inconstitucionalidad, si ocurre lo contrario, la Asamblea quedaría atada y no podría derogar el contrato" en el Periódico La Estrella de Panamá, Portada, Noviembre 11/23.

De mi parte, como se podrá advertir, coincidentemente, estoy de acuerdo con las opiniones de los ilustres colegas, y ya con anterioridad he advertido que la Ley 406 sí es posible derogarla por otra ley, al sostenerse por parte del buen amigo Rigoberto González, que no es viable derogarla a través de otra Ley, confieso que cuánto me habría gustado conocer, categóricamente, cuál es el fundamento constitucional, el cual no se ha expresado ni indicado siquiera, que exprese o prescriba que a la Asamblea le está castrada toda posibilidad de expedir una ley para derogar un contrato ley. Ya en otras latitudes hemos podido advertir cómo los parlamentos derogan leyes que aprueban este tipo de contratos cuando son, en su ejecución, evidente y manifiestamente contradictorios al orden público, a la paz social y al sosiego doméstico, del bienestar general de la población, de su salud, del sistema ecológico o ambiental, del interés social, en fin.

Al contrario, tras la ausencia e inexistencia de una norma con rango constitucional que prescriba que a la Asamblea le está vedado o proscrito expedir leyes para derogar otra ley, tenemos, necesariamente, que concluir que el análisis del buen amigo Rigoberto González, está huérfano de sustento constitucional.

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Bien, si desean saber aún más sobre mis criterios o mi pensamiento jurídico ante esta declaratoria de no viabilidad jurídica, expresada por el Procurador de la Administración en su respuesta de 20 de noviembre de 2023 y dirigida al Ministro de la Presidencia, Licdo. José Simpson Polo, me es imperativo aclarar y precisar lo siguiente:

1. Es tan sólo un mero criterio del Honorable Procurador. Ya lo he sostenido con anterioridad. Se trata de una opinión que no es vinculante, es decir, no obliga al ente o a la persona que consulta, de ningún modo, el acatarla u obedecerla; cuando en Derecho expresamos que la opinión vertida no vincula, lo que queremos decir es que no puede tener mayores efectos jurídicos porque no es una sentencia, tampoco un auto con carácter de tal, sino una mera apreciación del Procurador.

2. No obstante, contrario a la opinión jurídica del Procurador, ut supra, hemos citado a algunos ilustres juristas, constitucionalistas, adicionando, como criterio también de enorme autoridad jurídico constitucional, al muy ilustre catedrático, Dr. Miguel Antonio Bernal, quien, en igual línea de pensamiento, ya se ha expresado, avalando el criterio jurídico de que sí es viable, mediante una ley, derogar la Ley 406.

Es mi deber, irrenunciable, hacer docencia, como lo he hecho toda mi vida profesional. Esto no puede quedar, frente a los abogados y sobre todo frente a los estudiantes de leyes, como un criterio cierto o inobjetable. Por ello, también para la historia, dejo consignadas las razones que me hacen disentir del criterio del ilustre constitucionalista Rigoberto González.

En lo que toca al tan esperado fallo o sentencia de inconstitucionalidad de las demandas que reposan en la Corte, he indicado que debe ser una incontrovertible y categórica sentencia de inconstitucionalidad, pero, también, en el marco de la conjetura y de la angustia, también debo considerar la remota posibilidad de que digan lo contrario.

Es decir, que la Corte declare la constitucionalidad de la Ley 406 o que de cualquier manera deje supérstite a la empresa concesionaria minera. Sucedería, luego, que el Ejecutivo nunca tendrá, como lo ha evidenciado ya, voluntad política alguna para presentar un proyecto de derogatoria de la Ley 406, pues ha demostrado, sin pena ni remilgo alguno, ser un aliado incondicional, el mejor, de la corporación minera. Y, ahora, menos, dado que ya tiene el aval del Procurador de no viabilidad para justificar la renuencia de no derogar la Ley 406.

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