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Opinión / La Corte Suprema y la constitucionalidad

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La Corte Suprema y la constitucionalidad

Publicado 2001/12/31 00:00:00
  • Redaccion

El comunicado de la Presidenta de la República, reiterando su adhesión a los postulados constitucionales, y la retractación hecha el Día de los Inocentes por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a su tesis de actuar al margen de la Constitución, nos lleva a hacer un post-mortem de la descabellada idea de que los candidatos a magistrados de la Corte, designados por el Ejecutivo, pueden posesionarse de sus cargos, sin la aprobación de la Asamblea Legislativa, como lo señala el Estatuto Fundamental.
Nos preguntamos, ¿qué inconfesables designios guiaron a los promotores del quebrantamiento de la Constitución? No fue la aplicación de la máxima del Quijote que prescribe "Allá van leyes do quieren Reyes", porque la voluntad superior de la Jefa del Ejecutivo era contraria al curso torcido de sus instigadores.
Pudo haber ocurrido, que en el desarrollo de su premeditación los propulsores de la peregrina idea, hubiesen apostado a los sentimientos en juego, tipificando su propuesta como una clásica adulación, olvidando el viejo decir que señala que los aduladores se parecen a los amigos como los lobos a los perros.
Viéndolo desde una perspectiva política, fracasaron también los conspiradores en su mira de involucrar al Pleno de la Corte en su despropósito. Increíblemente no fue sino hasta el sábado 29 de diciembre de 2001, que se dio a la publicidad un acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2001 en que "el Pleno de la Corte Suprema de Justicia consideró que en caso de que el "rgano Legislativo, no haya votado sobre los nuevos nombramientos antes del 31 de diciembre de 2001, deberá aplicarse el artículo 31 del Código Judicial que prevé que los titulares actuales, permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados por las personas que deben sucederlos. La sucesión debe darse de conformidad con la Constitución y la Ley".
Valga sobre el particular el siguiente comentario: el procedimiento que se sigue para perfeccionar el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tiene jerarquía constitucional en vista de que los referidos magistrados tienen la categoría singularísima de constituir uno de los tres órganos del Estado. Nos es una mera ilusión retórica el contenido de la norma constitucional que establece que el poder público sólo emana del pueblo y que el Estado lo ejerce por medio de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Tanto el "rgano Ejecutivo encabezado por la Presidenta de la República, como el "rgano Legislativo formado por 72 legisladores, son elegidos mediante votación popular directa. Estos dos órganos el Ejecutivo y el Legislativo, a su vez, comparten la responsabilidad de elegir a la Corte Suprema de Justicia compuesta de nueve magistrados, cada uno de los cuales es nombrado mediante acuerdos del "rgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete presidido por la Primera Mandataria y mediante la aprobación de la Asamblea Legislativa, que tiene entre sus funciones administrativas la de "aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia".
En esencia, el Ejecutivo y el Legislativo, ungidos por el voto popular directo actuando conjuntamente eligen a su vez al "rgano Judicial encabezado por la Corte Suprema de Justicia, que está investida de la guarda de la integridad de la Constitución, con la potestad de anular por inconstitucionales las leyes emanadas del "rgano Legislativo e igualmente de la potestad de anular por inconstitucionales los decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes del "rgano Ejecutivo.
Atribuciones de tan alta jerarquía sitúan al "rgano Judicial, personificado por la Corte Suprema de Justicia, en la cúspide de la ordenación del poder dividido entre el "rgano Ejecutivo, el "rgano Legislativo y el "rgano Judicial. De ahí que el nombramiento de los magistrados de la Corte, que se perfecciona por la acción conjunta del Ejecutivo que los nombra y del Legislativo que los aprueba. Este es un procedimiento que es de la esencia misma del sistema democrático, forma parte de la ordenación del poder. Nos lleva a insistir en la teoría de la división de los poderes, de los órganos del Estado. Es una doctrina sabia, consustancial con la libertad individual y una salvaguarda contra el despotismo.
Es lógico, por tanto, que no tenga validez el parangón que algunos espíritus cegados por la pasión política pretenden hacer entre el nombramiento de un gerente del Banco Nacional posesionado sin la aprobación legislativa, con el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que como integrante de un "rgano del Estado, requieren de modo imprescindible la aprobación legislativa. De otra suerte, se produce el desequilibrio constitucional en desmedro de un "rgano del Estado, en este caso, el "rgano Judicial, que está investido de la sagrada función de ejercer la guarda de la Constitución y la defensa de la legalidad.
En términos inequívocos, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 24 de octubre de 1950, declaró la inconstitucionalidad del acto de toma de posesión del doctor Publio A. Vásquez, Magistrado de la Corte Suprema nombrado por el Presidente Arnulfo Arias, al fallar que para su "validez constitucional debe ante todo ser aprobado por la Asamblea Nacional. Faltando este requisito, la posesión que se le ha dado del cargo adolece, en verdad, del vicio de inconstitucionalidad denunciado." (Gaceta Oficial No.11,336, Noviembre 7 de 1950).
Es justo apuntar que, con una dolorosa y triste excepción, los más caracterizados juristas del país, rebatieron, rechazaron y condenaron el proyectado acto inconstitucional de toma de posesión.
Para todos es motivo de satisfacción que se respete el orden constitucional y que en los albores del nuevo año se fortalezca la paz, el sosiego y la seguridad jurídica del país, para convivir en libertad y democracia. Siempre tengo presente las enseñanzas de un distinguido profesor de Derecho Constitucional que nos decía: "La libertad no resulta solamente de la división de poder o autoridad, ni se asegura con esa división, sino que resulta de la ordenación del poder, de sus medios eficientes para reglarlo, y de la moralidad de los ciudadanos".
En situaciones como las cuales motiva esta crónica el mismo profesor abogaría, como abogaba entonces por la adopción de una norma obligatoria que diga: "todo ciudadano y ciudadana está obligado a tener vergüenza". ¡Feliz Año Nuevo!
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