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La Jornada Mundial de la Juventud, el hurto y el robo

...esta decisión no fue tomada por el gobierno actual, sino por el gobierno de Martín Torrijos, mediante la Ley 5 de 9 de enero de 2009.

Orestes Arenas Nero | opinion@epasa.com | - Publicado:

La Policía de Turismo se encarga de garantizar la seguridad de los turistas, tanto nacionales como extranjeros, en el país. Foto: Epasa.

Panamá es realzada al ser la sede de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ), del 22 al 27 de enero del presente año.

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Sin embargo, genera suspicacia lo expresado por el fiscal Julio Villarreal sobre los delitos de hurto y robo cometidos contra peregrinos que vienen a asistir a la JMJ.

Parece que el gobierno, de manera arbitraria, está defendiendo más a los extranjeros que a los panameños.

Sin embargo, esta decisión no fue tomada por el gobierno actual, sino por el gobierno de Martín Torrijos, mediante la Ley 5 de 9 de enero de 2009.

A través de esa ley, el artículo 214.14 del Código Penal de Panamá dispuso que el hurto es agravado cuando "se cometa en perjuicio de un turista nacional o extranjero".

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Y la pena dispuesta por el Código Penal es de 5 a 10 años de prisión frente a este hecho.

Por su parte, la misma ley señala que el robo también será agravado si se comete "en perjuicio de un turista nacional o extranjero".

Y la pena de prisión puede ser entre 10 y 18 años de prisión.

Cabe destacar que el hurto es cuando el delincuente se apropia de una cosa mueble ajena con el fin de beneficiarse económicamente.

Mientras que el robo es similar, pero el delincuente lo hace mediante violencia o intimidación contra la víctima.

Por ejemplo, si un peregrino deja su 'laptop' último modelo, de dos mil dólares, en la mesa del restaurante, se va al baño y cuando regresa no hay nada, entonces fue víctima de hurto.

Sin embargo, si le pegan para quitársela o lo amenazan con violencia, entonces sería robo.

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Es importante aclarar que la norma no es discriminatoria contra los panameños en general, ya que la misma protege a los turistas extranjeros y nacionales.

Por ejemplo, si le roban a un nicaragüense que trabaja en Panamá, no sería agravado, porque no es turista.

Mientras que si le roban a un panameño que está haciendo turismo interno por la JMJ, entonces sí sería un delito agravado.

No obstante, es innegable que esta norma es básicamente clasista.

Es una ley que discrimina por la condición social de la persona de manera indirecta.

Si bien la norma no dice taxativamente que el hurto o robo contra personas de clase alta o media será un delito agravado, sí se desprende que para ser turista es necesario contar con recursos económicos que le permita sufragar los gastos que esta actividad requiere.

Y este recurso económico es lo que escasea en los sectores populares del país.

Por lo que esta modalidad de agravación está pensada para beneficiar a las personas de clase alta o media, sean nacionales o extranjeros.

En conclusión, el Código Penal, el gobierno de Martín Torrijos y el gobierno actual protegen a las personas de buen estatus social, pero, una vez más, desprotegen a la mayoría del pueblo panameño.

Abogado.

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