La libre competencia y competencia desleal
Las afectaciones a la libre competencia se pueden dar por la comisión o la intención de realizar actos o conductas unilaterales o concertadas, tendientes a distorsionar la competencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios en el mercado donde se origina la conducta.
La competencia desleal, son actos que afectan directamente la reputación de un competidor, de sus productos o servicios, generados particularmente por conductas deshonestas, contrarias a la buena fe mercantil. Foto: Epasa. Víctor Arosemena.
A menudo, se confunden los conceptos de libre competencia y competencia desleal, como si se tratasen de lo mismo.
Sin embargo, es importante aclarar que hay diferencias entre estas dos figuras. Por un lado, la libre competencia tiende a resguardar un interés público mientras que la competencia desleal busca la protección de un interés particular.
Las afectaciones a la libre competencia se pueden dar por la comisión o la intención de realizar actos o conductas unilaterales o concertadas, por parte de los agentes económicos tendientes a distorsionar la competencia en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios en el mercado donde se origina la conducta; mientras que la competencia desleal, son actos que afectan directamente la reputación de un competidor, de sus productos o servicios, generados particularmente por conductas deshonestas, contrarias a la buena fe mercantil.
La libre competencia encuentra su régimen desde la Constitución Política hasta la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, este derecho económico se ha visto como un medio efectivo para proteger, asegurar y garantizar un proceso competitivo sin distorsiones para todo aquel que desee participar en el mercado.
La Ley 45, busca erradicar conductas o prácticas que, de cualquier modo, puedan vulnerar la libre competencia económica y la libre concurrencia en el mercado, establecidas en sus artículos 13 y 16, definidas como prácticas monopolísticas absolutas y relativas.
Por otro lado, al hablar de competencia desleal, debemos remitirnos a la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que establece el proceso para la apertura de empresas, conocida como la ley del aviso de operación.
Específicamente, en el artículo 15, señala que el ejercicio del comercio y la industria están sujetas a los principios de lealtad y buena fe mercantil.
Es desleal crear confusión, por cualquier medio, en detrimento de un establecimiento, de los productos o servicios, de la actividad comercial o industrial de un competidor; también se destacan los actos con aseveraciones falsas, capaces de desacreditar a un competidor, su producto o servicio; el acto fraudulento tendiente a desviar en provecho propio o de un tercero la clientela de un competidor; o las aseveraciones fraudulentas que pueden inducir al consumidor a un error o engaño sobre el origen, naturaleza, características, modo de fabricación, calidad, cantidad o el precio de los productos o servicios de un comerciante.
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Como se puede observar, existen marcadas diferencias entre los actos de competencia desleal y los actos o conductas que afectan la libre competencia, curiosamente, tanto la Ley 45 como la Ley 5, refieren a la jurisdicción especial de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, para que sus tribunales especializados, conozcan sobre las acciones civiles que los afectados por prácticas monopolísticas o actos de competencia desleal puedan interponer para la reparación de los daños y perjuicios causados.
Abogada.
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