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Opinión / Legalidad criminal: Imputación y proceso

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Legalidad criminal: Imputación y proceso

Es positivo advertir que existe una aceptación, casi generalizada, de que la Ley es la única fuente de Derecho Penal, y más todavía, bien podemos precisar que también es la única fuente productora de esta rama de Derecho Público, merced a la especial consideración de que es única y exclusiva del Estado.

  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • [email protected]
  •   /  
  • - Actualizado: 06/5/2022 - 12:01 am
Código Procesal Penal /Constitución Nacional /Derecho Penal Panameño /Estado /Justicia /Ley

El Principio de la Legalidad Criminal se enmarca dentro del tratamiento penal de la Ley como la más importante fuente de conocimiento del Derecho Penal, y lógicamente que, a su vez, constituye uno de los temas más importantes en el estudio de la Teoría de la Ley. Este pincipio también se conoce como principio de legalidad penal, como el de reserva penal o, simplemente, como principio de legalidad. Para algunos autores el principio se encuentra ya en la Magna Charta Libertatum, del rey y Juan Sin Tierra en 1215. Fue la Constitución de la República de Weimar la que le otorgó rango constitucional. Este principio tiene un origen político, que no jurídico, por cuanto emanó de la Teoría del Contrato Social de la Ilustración.

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Es positivo advertir que existe una aceptación, casi generalizada, de que la Ley es la única fuente de Derecho Penal, y más todavía, bien podemos precisar que también es la única fuente productora de esta rama de Derecho Público, merced a la especial consideración de que es única y exclusiva del Estado. Sin Estado no hay Derecho Penal. Ya en el siglo pasado el maestro CARRARA planteó todas las justificaciones de la función de la tutela penal que ejerce el Estado y el por qué es el titular del ius puniendi.

 

Cabe señalar que pese a los antiguos antecedentes históricos que presenta el principio legalista, éste fue postulado, por primera vez y con un carácter netamente científico, por ANSELMO VON FEUERBACH en su monumental Lehrbruch y, en lo sucesivo, sobre el mismo se han generado tantas diatribas y polémicas; no obstante, su aceptación universal es innegable. Lo cierto de todo es que no puede concebirse un principio de legalidad criminal sino en función de la dinámica de una norma sustantiva (la ley penal) conjuntamente con una norma adjetiva o procesal (la ley procesal penal).

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De allí que, el principio de la legalidad penal sea la base y soporte necesarios para la estructuración de una teoría del delito, de la ley y de la pena en materia de la ciencia punitiva, lo mismo que para el proceso penal que exige la materialización del delito como presupuesto básico del enjuiciamiento penal. Por ello, sostenemos que la relevancia jurídica que presenta el principio señalado es singular única y sobre él se estructura toda la doctrina y Filosofía del Derecho Penal.

 

Una definición del principio de la legalidad criminal o de la reserva legal conllevará a que se integren cuatro aspectos sustanciales, a saber: a. La necesidad de que una ley o norma jurídica califique un hecho, de manera expresa y previa, como delito; b. la necesidad de que a ese hecho se le aplique una pena expresada con anterioridad en una ley o norma jurídica; c. la necesidad de que la ley penal sea aplicada tan sólo por los órganos y jueces penales; d. por último, que la pena a imponer sea el epílogo de un debido proceso penal legal.

 

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De lo anterior resulta lo siguiente: que la garantía de la legalidad penal se integra por cuatro sub-garantías: dos judiciales, una penal y otra de política criminal. Es imprescindible, por otra parte, aclarar, que el principio in examine se encuentra vinculado a otros principios de Política Criminal como lo son: el de Culpabilidad, el de Estado de Derecho y de Humanidad. El principio de culpabilidad parte de la premisa que toda pena supone una culpabilidad, de manera que no puede castigarse a quien actúa sin culpabilidad (exclusión de la responsabilidad por el resultado) y que la pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad (mediación de la pena dentro del marco máximo de la culpabilidad). De allí, que el principio de la culpabilidad tienen un denotado rango constitucional: nulla poene sine culpa.

 

Bien ha dicho JESCHECK cuando sostiene que "El principio de culpabilidad sirve, ante todo, a la necesaria protección del delincuente frente a toda extralimitación del Estado que ejerza una acción represiva".

 

El principio de la culpabilidad encierra una gran verdad: es el único camino de la Política Criminal que puede ser seguido por todos los sistemas políticos si se desea resolver los problemas que, a diario, se dan en la Justicia Penal y en concordancia con las convicciones valorativas de la colectividad.

VEA TAMBIÉN: http://Alfredo Juncá: 'Fallo que reconoce fuero electoral penal de Ricardo Martinelli se dio cumpliendo la Ley'

 

En conclusión: Tarea primordial para jueces, fiscales y abogados, prima facie, siempre ha se ser subsumir el o los hechos al correspondiente tipo penal, si ello no es posible, sencillo: No hay delito. Y si no hay delito, mal puede haber imputación ni juicio. Dios bendiga a la Patria!

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