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Opinión / Marco jurídico: emergencias y desastres naturales

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Desastres naturales / Emergencia / Marco jurídico / Panamá / Sinaproc

Marco jurídico: emergencias y desastres naturales

Publicado 2020/11/13 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
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Panamá tiene un 15% de su área totalmente expuesta y un 12.5% del total de nuestra población es vulnerable a dos o más amenazas..

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Sobresalen la pérdida de vida y salud de la población, la destrucción, pérdida o inutilización de bienes de la colectividad y de los individuos, así como daños severos en el ambiente. Foto: EFE.

Sobresalen la pérdida de vida y salud de la población, la destrucción, pérdida o inutilización de bienes de la colectividad y de los individuos, así como daños severos en el ambiente. Foto: EFE.

Ningún espíritu humano, verdaderamente solidario, ha podido sustraerse al llanto y al dolor, angustias y aflicciones, que padecen nuestros compatriotas golpeados por el paso, en nuestro territorio, del huracán Eta. Sesenta y ocho personas desaparecidas y de las cuales ya se ha anunciado la aparición de 30 de ellas, sumado a las 17 que perdieron la vida en medio de este desastre natural, confieso, pone a la Patria a guardar luto. 

En realidad, nunca sabremos, por muchos estudios informáticos y tecnológicos que existan, cuándo o en qué momento te golpea un fenómeno de la naturaleza. Solo Dios, el gran controlador y absoluto dueño del universo, lo sabe.  La Constitución Nacional de 1972, en realidad, poco o nada dice sobre esta materia; no obstante, suelen citarse como fundamentos constituciones los artículos 17 y 48 de la Carta Magna.

No es sino hasta el año 2005 que Panamá viene a tener, como propio, un instrumento jurídico relativo a estos desastres naturales y por ello crea la Ley Nº7 del 11 de febrero de 2005 instituyendo el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), y como estructura permanente para la atención de emergencias o desastres naturales, adscrito a este sistema, también crea el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), adicional al Reglamento General del Sinaproc.

Sin embargo, antes de este instrumento jurídico, Panamá ya era Estado Parte del Convenio Constitutivo Del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (Cepredenac) firmado en la ciudad de Belice el 3 de septiembre de 2003 y Panamá lo incorpora a su legislación interna mediante Ley No. 39 del 7 de julio de 2004.

En el Glosario de la Ley del Sinaproc, bastante extenso por cierto, se definen conceptos vitales como: desastre, emergencia, evento adverso y otros. Así pues, se entiende por emergencia el estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

También se define la palabra desastre como una situación o proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar situación propicia de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad.

Sobresalen la pérdida de vida y salud de la población, la destrucción, pérdida o inutilización de bienes de la colectividad y de los individuos, así como daños severos en el ambiente, requiriendo de una acción inmediata de las autoridades y de la población para atender a los afectados y restablecer umbrales aceptables de bienestar y oportunidades de vida.

No hay duda alguna que lo acontecido en siete (7) importantes provincias de nuestro país constituye no solo una emergencia sino que causó un desastre. Por ello, Panamá dispone de un plan Nacional de Gestión de Riesgo (2011-2015) y que desconocemos si ha sido objeto de renovación.

VEA TAMBIÉN: Delito de tráfico de armas

Propicio es indicar que Panamá también sigue las reglas y principios del Marco de Acción de Hyogo (2005-2015), acordadas en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres (Enero del 2005 –Kobe- Hyogo, Japón). Nuestro país, de acuerdo con su posición geográfica y a sus características geo-tectónicas, siempre ha estado expuesto a una variedad de amenazas hidrometeorológicas y geofísicas y ocupa la posición número 14 entre los países que presentan mayor exposición a desastres naturales.

Según un estudio Hotspot del Banco Mundial, Panamá tiene un 15% de su área totalmente expuesta y un 12.5% del total de nuestra población es vulnerable a dos o más amenazas. Este mismo estudio revela que nuestro país tiene un alto porcentaje de la población con un riesgo de mortalidad a múltiples amenazas en cuatro regiones o zonas dada la presencia e intensidad de sismos, vientos huracanados, inundaciones y deslizamientos.

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Las regiones son: Azuero (sequías, inundaciones, sismos y vientos huracanados), Occidente: inundaciones, sismos y vientos huracanados; Región Metropolitana con inundaciones, vientos huracanados y sismos y la Región Oriental con sismos e inundaciones.

No es la primera vez que Panamá pasa por momentos angustiantes y de luto causados por fenómenos naturales. Solo para recordar: el terremoto en la provincia de Los Santos (1913), de Bocas del Toro (1916), Veraguas (1941), provincia de Panamá (1971), Darién (1974), y el más grave ocurrido en Bocas del Toro en 1991, que dejó un saldo de 23 muertos, 337 heridos y 720 casas destruidas.

VEA TAMBIÉN: La pandemia y la indolencia gubernamental

No podemos dejar de mencionar los constantes movimientos sísmicos que se dan en las provincias de Chiriquí, Colón y las trombas marinas en la bahía de Panamá (2002). Faltarían muchos más casos para recordar, pero no olvidamos las inundaciones del 17 de septiembre de 2004 que dejaron un saldo de 16 víctimas mortales, 1311 afectados y 1405 damnificados.

Abogado.

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