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Polémicas innecesarias: Derecho Natural vs. Derecho Positivo

...hoy, más que en cualquier otra época, el debate de lo que debe ser el Derecho, continúa siendo materia u objeto de permanente preocupación para los juristas quienes aún continuamos debatiéndonos entre norma positiva, justicia material, justicia formal, equidad, la verdad en el proceso, la certeza del derecho, orden, libertad, igualdad...

Silvio Guerra opinion@epasa.com - Publicado:

Max Scheler -1875- 1928- y Nicolai Hartmann -1882-1950-,  realizaron un esfuerzo admirable destinado a la reconquista de un nivel axiológico, materia absoluto.

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Con estas ideas, se sobreponen al carácter altamente formalista del positivismo kantiano, por lo que ellos creen, desde la fenomenología, que este cometió un grave error al establecer como inevitables los denominados “a priori abstractos”.

Scheler ha sostenido que es posible la existencia de ideas y esencias materiales dotadas de contenido.

Admiraba la ética de Kant, de la cual opina que era lo más perfecto que poseemos.

Recordemos que antes de él ya Husserl lo había afirmado.

Opina que los valores son cualidades esenciales a priori de carácter objetivo, son categorías axiológicas que es posible agruparlas en modalidades y ordenadas jerárquicamente.

Nicolai Hartmann se opone al criterio de Scheler y piensa que ello no es posible y que poco importa tal jerarquización de esos valores dado que lo importante es que se trata de valores morales superiores a los vitales y punto.

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A partir de las ideas de Scheler y de Hartmann, el profesor Helmut Coing, de la Universidad de Colonia, estableció la existencia de una conciencia axiológica en el hombre y que esta es la que permite establecer la existencia de valores jurídicos supremos y máximas jurídicas fundamentales, todas ellas dotadas de concretos contenidos, que sirven como criterios o ideas rectoras para el Derecho Positivo, amén de que estas son una especie de medida de legitimación para este derecho.

Las concepciones fenomenológicas de Edmund Husserl, Max Scheler, Nicolai Hartmann y Helmut Coing, dieron un duro golpe al formalismo del positivismo y vinieron a fortalecer los argumentos defensistas del jusnaturalismo de caras al juspositivismo, toda vez que demostraron, desde la lógica, que a través del método fenomenológico es posible llegar a determinar los contenidos de los valores morales y jurídicos. 

Es importante destacar que la vieja polémica entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, amén de las reservas que frente a tan innecesaria disputa hemos planteado, pareciera, en los tiempos actuales, no tener fin.

Y es que aún seguimos reviviendo el viejo paradigma de Antígonas.

¿Qué debe regir a la conducta de los hombres, el decreto de los gobernantes o las leyes naturales y divinas?

En la sociedad de la postmodernidad, tristemente, aún seguimos con ese dilema.

Vivimos, casi de modo permanente, diciéndole a quienes tienen el control del poder político, del poder jurídico, que existen un conjunto de derechos que, aún cuando no tengan su consagración expresa en la ley, estos, en la dimensión ontológica y fenomenológica, existen. 

No menos importante es traducir que el Derecho Natural continúa siendo una especie de orden normativo que, aún cuando pueda ser atacado por su defecto o ausencia de coercibilidad, es este el que  permite al jurista invocar normas superiores en contenido, sentido y alcance y que, al mismo tiempo, desenmascaran la irracionalidad de muchas normas que se jactan de positivas y, por otra parte, se sientan en el banquillo de los acusados a aquellas órdenes y sistemas jurídicos plagados de la arbitrariedad.

Luego, hoy, más que en cualquier otra época, el debate de lo que debe ser el Derecho, continúa siendo materia u objeto de permanente preocupación para los juristas quienes aún continuamos debatiéndonos entre norma positiva, justicia material, justicia formal, equidad, la verdad en el proceso, la certeza del derecho, orden, libertad, igualdad, etc.

Ya Fernández Galiano, un preclaro defensor del iusnaturalismo, se ha encargado de presentar cómo la idea del Derecho Natural puede ser interpretada de distintos modos:

1. Como normatividad  y al mismo tiempo generando un objetivismo jurídico; de allí que el carácter jurídico del Derecho Natural sea una cuestión inobjetable.

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Cabria preguntarse si la nota de positividad es a la esencia del derecho.

La respuesta es no.

Para sustentarlo basta echar mano a la existencia del derecho consuetudinario que, no obstante de no ser escrito, tiene vigencia y eficacia normativa.

La misma historia del Derecho, al representarnos la evolución del fenómeno jurídico, destaca grandes segmentos o etapas que se valieron de ese derecho no escrito.

2. El Derecho Natural como ideología: De allí que sea visto como un paradigma o modelo que se invoca para enjuiciar y valorar los actos del hombre, y de modo muy concreto la acción política del poder.

Fernández Galiano califica a la ideología del iusnaturalismo como una ideología revolucionaria.

Abonan a nuestro criterio, sin duda alguna, una respetuosa recomendación: Echar una ojeada a los conceptos propios de la estructura de las revoluciones científicas de Kuhn –La miga Kuhniana-.

Nada de ayer fue falso, simplemente, se produce una ruptura paradigmática. 

Abogado.

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