Consejo
Prepárese y declare sus rentas
- Dayra Valdés /opinion@epasa.com /
Auditora de Baker Tilly Panamá
Como lo establece el Código Fiscal en la República de Panamá, durante los primeros 90 días de cada año todas las sociedades civiles y las empresas naturales o jurídicas con operaciones debidamente registradas en el territorio nacional deben presentar al fisco su declaración jurada de renta, con la que tributan, de acuerdo con sus ingresos brutos, los impuestos por operar comercialmente en Panamá.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Código Fiscal, artículo 9, numeral a, todas las empresas que generan ingresos producto de actividades civiles, comerciales, industriales o similares, pero también por el ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones de servicios efectuados, cumplidos o ejercidos dentro del territorio nacional, deben presentar su declaración anual, que debe coincidir con las declaraciones mensuales de Impuesto de ITMBS.
Durante el proceso de preparación de esta declaración jurada, se debe utilizar un programa que ofrece la Dirección General de Ingresos de Panamá que hizo el lanzamiento de la más reciente versión del software Renta 2014 Versión 1.1, y que puede descargarse gratis en www.dgi.gob.pa.
Renta 2014 Versión 1.1 tiene como único cambio la corrección en la normalización al presentar la declaración, específicamente en la presentación de las tres partidas estimadas de impuesto sobre la renta (ISR) a pagar en el siguiente año.
Aunque el cambio no afecta en gran medida las declaraciones, es necesario que los profesionales en la materia estén al tanto de las actualizaciones del sistema, para presentar adecuadamente sus declaraciones y cumplir con los requerimientos fiscales.
Para presentar una declaración jurada de renta, lo ideal es contactar a un contador idóneo. El formulario de declaración de renta es un resumen de los ingresos, costos y gastos, devengados por las personas naturales o jurídicas durante doce meses.
La fecha de vencimiento del plazo para presentar los informes de renta es el 31 de marzo de cada año, para las empresas que no hayan solicitado previamente periodos especiales de presentación. En caso de solicitar una extensión del plazo de presentación, la DGI establece una prórroga de 30 días, es decir, hasta el 30 de abril.
Es de suma importancia que estas declaraciones juradas de renta sean presentadas a tiempo y de una forma adecuada, la reputación fiscal de las empresas es indispensable para el crecimiento de las mismas, además que demuestra la responsabilidad tributaria del contribuyente.
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