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Opinión / Principios constitucionales en materia de Familia en Panamá

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Derechos sociales / Equilibrio / Familia / Forma la personalidad / Hijos / Igualdad / Matrimonio / Panamá / Principios constitucionales / Protección / Sociedad / Valores / Vínculos afectivos

Principios constitucionales en materia de Familia en Panamá

Publicado 2021/08/31 00:00:00
  • Nayeli C. Canto P.
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... en nuestra carta magna está inserto el principio de interés público, pues la familia es en donde se establecen los cimientos de una sociedad, por consiguiente, el Estado tiene la obligación de realizar esfuerzos por fortalecer la educación en valores, la estabilidad y vínculos familiares para mantener el orden social.

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El principio de seguridad jurídica y legalidad, se refiere a la certeza que tiene la familia en que el Estado va a proteger sus garantías fundamentales, sus derechos y bienes, mediante leyes adecuadas para garantizar dicha protección. Foto: EFE.

El principio de seguridad jurídica y legalidad, se refiere a la certeza que tiene la familia en que el Estado va a proteger sus garantías fundamentales, sus derechos y bienes, mediante leyes adecuadas para garantizar dicha protección. Foto: EFE.

La familia es la institución social donde se crean vínculos afectivos, se forma la personalidad, los valores y principios de los individuos que la conforman. De ahí radica su importancia, pues de su constitución y continuo cumplimiento de sus funciones prioritarias, nacen y se desarrollan los miembros que van a contribuir al equilibrio de la gran organización social que es nuestra sociedad.

En materia de derecho, esta institución forma parte de los derechos sociales. A los derechos de esta generación, se les reconocen sus bases constitucionales por primera vez en la Constitución Panameña de 1941, la cual fue influenciada por el constitucionalismo social de México de 1917. Las posteriores constituciones panameñas de 1946 y 1972, así como las ulteriores reformas han mantenido el reconocimiento de estos derechos sociales.

La vigente Constitución Política de Panamá como Ley Superior ha establecido en sus artículos 56 al 63, la normativa general en materia de familia. De estos artículos hemos extraído algunos principios constitucionales que establece el Estado Panameño para esta fundamental institución, los cuales abordaremos en este ensayo.

Uno de los primeros principios que se pueden destacar en nuestra constitución es el de protección al matrimonio, la maternidad y la familia, como bienes jurídicos tutelados. Se considera el matrimonio como base del orden jurídico familiar porque al celebrarse, surten efectos jurídicos entre los cónyuges y de estos con su descendencia, que revisten las relaciones familiares de formalidad y protección.

Además, se reglamenta el matrimonio de hecho que, en condiciones de singularidad, puede proporcionar los efectos de matrimonio civil, si las partes interesadas realizan una serie de procedimientos para su debido registro.

El siguiente principio está orientado hacia la igualdad de los miembros de la familia ante la Ley. En el seno familiar se debe procurar el respeto a la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges y los hijos/as que se procrean dentro del matrimonio como fuera del mismo. Esto quiere decir, que ningún cónyuge es superior al otro, las decisiones y contribuciones deben ser equitativas y sus hijos, sin distinción alguna, deben gozar de sus derechos (alimentación, vivienda digna, salud, educación, etc.), así como también cumplir con sus deberes.

Se destaca el principio de seguridad jurídica y legalidad, este se refiere a la certeza que tiene la familia en que el Estado va a proteger sus garantías fundamentales, sus derechos y bienes, tomando en consideración que existen las leyes adecuadas para garantizar dicha protección.

La Constitución determina la patria potestad como deber y derecho que tienen los padres con sus hijos, regulados por la ley y asegurando la investigación de la paternidad. Advierte la creación de instituciones que se encarguen de la protección a la familia en temas como: maternidad y paternidad responsable, institucionalización de la educación de los párvulos en centros especializados, proteger menores y ancianos, brindar la protección, readaptación y custodia a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta.

VEA TAMBIÉN: La noble Defensoría del Pueblo lucha por recuperar su credibilidad

Este es el caso de los albergues, que hoy en día han desatado toda una serie de polémicas con relación al inadecuado manejo de estas instituciones destinadas a salvaguardar la integridad, salud física y mental de los menores de edad que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, a quienes se les debe ofrecer protección y cuidado mientras se les asigna una familia acogente que le brinde temporal o de manera permanente un ambiente familiar sano y seguro, siempre que cumplan con los trámites legales requeridos para ser seleccionada como una familia idónea para adoptar. Lo lamentable es que no se está cumpliendo adecuadamente con estos preceptos constitucionales y legales. 

Otro principio es la integridad de los miembros de la familia, principalmente de los más vulnerables como lo son los ancianos, menores de edad e incluso la mujer. Las relaciones familiares deben establecerse en un entorno que brinde bienestar integral, contribuyendo de esta manera al óptimo desarrollo humano de sus integrantes.

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El Estado sentará las bases para proteger estos derechos fundamentales, atendiendo a la protección de los miembros más débiles y al interés superior del niño, niña y adolescente.

Por último, en nuestra carta magna está inserto el principio de interés público, pues la familia es en donde se establecen los cimientos de una sociedad, por consiguiente, el Estado tiene la obligación de realizar esfuerzos por fortalecer la educación en valores, la estabilidad y vínculos familiares para mantener el orden social.

Socióloga y estudiante de Derecho.

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