Principios fundamentales para el Código Agrario (I)
- Ovidio Díaz Espino
El controversial anteproyecto de ley que enmienda el Código Agrario ha sido rechazado masivamente por la sociedad civil, pues contiene muchos artículos que atentan contra los derechos posesorios. Sin embargo, aun si logramos enmendar esas cláusulas que nos preocupan, el país se quedaría sin un buen código que regule la tenencia de la tierra sin título, ya que esta ley no le otorga al hombre del campo lo que el quiere, y es la seguridad jurídica que los gobiernos van a respetar los derechos posesorios y que su dueño va a recibir el título de propiedad cuanto antes sin costos o condiciones onerosas.
El problema principal con al anteproyecto de ley radica en dos cosas, una conceptual y la otra institucional. El problema conceptual es que los promotores del anteproyecto de ley carecen de un marco jurídico y filosófico adecuado para analizar la posesión de la tierra. Es inútil alcanzar la claridad en las leyes si el pensamiento está enredado, especialmente cuando nos enfrentamos a algunos abogados que quieren imponer una filosofía que no es compartida por los panameños que trabajan la tierra.
Para ordenar el territorio nacional es necesario, primero, ordenar el pensamiento. Por ende, antes de seguir desgastando fuerzas y tiempo valioso redactando artículos y leyes que no van a resolver ningún problema, tenemos que ordenar el pensamiento, y eso incluye establecer los principios que regularán la tenencia de la tierra en el 70% del territorio nacional, para que la ciudadanía afectada tenga la oportunidad de opinar al respecto y decidir qué es lo que quiere, y esto no quede en manos de un grupito de personas alejadas de la problemática nacional.
Cualquiera ley de tierras debe estar basada en los principios que fueron anunciados por la Cámara de Comercio e Industrias y los productores nacionales, que son:
1-El respeto a los derechos de los que ejercen dominio con ánimo de dueño sobre la tierra en todo el territorio nacional, ya sea en costas, islas, tierras agrarias o urbanas;
2-El respeto al derecho al libre uso, goce y disposición de la tierra que se encuentra bajo el dominio de una persona, sin ninguna limitación excepto aquella impuesta por la ley;
3-El compromiso con la titulación masiva de los derechos posesorios en todo el territorio nacional sin costos onerosos y sin condiciones de uso, goce, o traspase, para que todo el país sea titulado a más tardar para el 2010; y
4-La adopción de leyes y reglamentos específicos, claros y precisos que establezcan, sin lugar a dudas, los derechos anteriores, y que no le den a ningún funcionario ni a ningún gobierno la discreción o capacidad de no respetarlos o entorpecerlos.
(Continúa mañana).

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