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Circuito 10-2 no está representado en la Asamblea Nacional

Existe un vacío en el reglamento de la Asamblea, ya que solo detalla que el diputado se puede separar temporalmente del cargo por licencia.

Belys Toribio | ctoribio@epasa.com | @BelysToribio - Actualizado:

Renilio Martelo Robinson, suplente de Arquesio Arias denunció que el diputado no lo ha querido habilitar para que ocupe la curul.

En la actualidad, está en la palestra las modificaciones al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, sin embargo, de los anteproyectos que están en la página web del Legislativo, ninguno habla sobre cómo se deben habilitar a los suplentes, cuando el diputado principal está siendo investigado en un proceso judicial.

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Este tema en particular, ha causado controversia, debido a que el diputado Arquesio Arias, actualmente no está ocupando su curul, porque está cumpliendo una medida cautelar de arresto domiciliario. No obstante, no ha habilitado a su suplente para que ocupe el cargo.

El jurista Ernesto Cedeño destacó que el actual reglamento interno de la Asamblea solo habla de la habilitación por licencia y no habla de las oportunidades cuando hay de por medio procesos judiciales.

"Inclusive si la Corte lo llegara a separar del cargo, tampoco se da la posibilidad de que el suplente por virtud de lo que dice el reglamento, pueda empoderarse de la curul. Es un vacío que de debe llenar con normas complementarias. Entonces, en concepto a eso, se tendría que analizar de acuerdo a lo que dice la Constitución", señaló Cedeño.

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En este sentido, el jurista destacó que se debe aprovechar la oportunidad de llenar ese vacío, para que no exista tela de duda.

Cedeño explicó que se debe dejar por sentado que cuando hay un proceso judicial, el suplente por ministerio de la ley puede ocupar la curul, sin esperar que el principal lo habilite.

El reglamento vigente, en el artículo 224, establece que el diputado principal podrá habilitar a su suplente, para separarse del cargo, temporalmente.

Sin embargo, el catedrático en Derecho, Raúl González detalló que la situación de Arias es un problema serio, debido a que no está ocupando la curul por una acción de carácter legal.

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En este caso, a juicio de González, la Asamblea debió actuar de oficio y permitir que el suplente lo reemplazara, debido a que la norma señala que Arias puede solicitar licencia, pero no es una obligación.

"Él [Arquesio] no está ocupando la curul de manera voluntaria, sino que hay una acción de carácter legal que le impide ocupar el cargo, en consecuencia ese cargo no puede quedar libre, por una razón sencilla: la Constitución dice que los diputados principales serán electos el mismo día con sus suplentes, quien los reemplazará en sus faltas", dijo González.

En todo caso, la Constitución está por encima del reglamento interno de la Asamblea, la cual mandata que los electores eligen a los diputados para que los representen, pero en la actualidad los ciudadanos del circuito 10-2 no están representados en la Asamblea, por lo tanto se está violando la Constitución y la representación de carácter popular, agregó.

Suplentes

Renilio Martelo Robinson, suplente de Arquesio Arias denunció que el diputado no lo ha querido habilitar para que ocupe la curul, sin embargo, el 28 de enero, se habilitó a Robinson por un solo día.

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En la actualidad, en la Asamblea hay cinco diputados que no cuentan con suplentes. Algunos, porque corrieron para varios cargos y salieron electos en más de uno; otros renunciaron o fueron inhabilitados.

Tal es el caso de los diputados Benardino González y Fátima Agrazal, quienes eran suplentes y asumieron el cargo porque el principal resultó electo en otro cargo.

Mayín Correa, Yanibel Ábrego y Raúl Fernández tampoco cuentan con suplentes, para que los cubran cuando se tengan que ausentar de las sesiones del Pleno y las comisiones.

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