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Política / Heriberto Araúz: Fallo contra Ricardo Martinelli viola derechos y principios políticos

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Alfredo Juncá / Código Electoral / Derechos Humanos / Eduardo Valdés Escoffery / Jorge Hernán Rubio / Tribunal Electoral / Ricardo Martinelli

Heriberto Araúz: Fallo contra Ricardo Martinelli viola derechos y principios políticos

Actualizado 2019/04/26 11:42:57
  • Redacción/[email protected]/@PanamaAmerica

El magistrado Heriberto Araúz cuestiona el hecho que cómo se cambian las reglas del juego en plena campaña electoral y a días de celebrarse las elecciones generales.

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El magistrado Heriberto Araúz sustentó su salvamento de voto del por qué Ricardo Martinelli podía ser candidato.

El magistrado Heriberto Araúz sustentó su salvamento de voto del por qué Ricardo Martinelli podía ser candidato.

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En el salvamento de voto el magistrado del Tribunal Electoral Heriberto Araúz deja claro que con el fallo en contra de las candidaturas de Ricardo Martinelli se viola abiertamente  derechos y principios políticos reconocidos en normas convencionales, constitucionales y legales.

El magistrado Heriberto Araúz cuestiona el hecho que cómo se cambian las reglas del juego en plena campaña electoral y a días de celebrarse las elecciones generales.

Subraya que la decisión de la mayoría, de la cual respetuosamente discrepa, no solo ignora las normas legales que permite que el candidato impugnado pueda aspirar a los cargos en los cuales se postuló, sino que modifica el régimen legal sobre la materia, lo que es desafortunado en un Estado de Derecho y sienta un mal precedente. Según Heriberto Araúz una decisión jurisdiccional, como la presente,so pretexto de interpretar la ley, no puede cambiar o ignorar el régimen jurídico y, sobre todo, los derechos que éste consagra a favor de los candidatos, lo que de hecho está haciendo.

Heriberto Araúz es de la opinión que tratándose de derechos políticos, su interpretación debe ser garantista, no restringida, máxime cuando el sistema electoral panameño se enfrenta a nuevas realidades y desafíos, por razón de las reformas electorales introducidas en el 2017, particularmente en temas como la reducción del período de campaña electoral a 60 días, y especialmente el establecimiento de la doble instancia en materia administrativa electoral, que ahora permite que el Pleno se constituya  en tribunal de alzada dentro del proceso de impugnación de postulación.

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En su ponencia el jurista deja claro que el sistema electoral panameño permite que una persona detenida, e incluso, condenada por un delito, con excepción de que sea doloso y con pena privantiva de libertad  de cinco años  o más, y que además no esté comprendida en los caso descritos  en el artículo 9 del Código Electoral, puede ser candidato con la única condición  que mantenga la permanencia  de su residencia en el circuito electoral, o en el distrito o corregimiento respectivo.

En sus planteamiento el magistrado indica que no residir  habitualmente en su residencia  electoral, por razón de estar recluido en un centro penitenciario, no perturba ese derecho, precisamente porque la ley electoral establece que el período de residencia no se verá afectado  por razón de fuerza mayor. Deja claro que de resultar ganador y la persona se mantien detenida el cargo lo ejercería el suplente.

Incluso Heriberto Araúz señala que "si la sociedad desea cambiar esa regulación por considerarla ilógica,impráctica o inconveniente, está en todo su derecho de hacerlo; pero por mandato de una ley que reforme el Código Electoral; no mediante una sentencia electoral dictada de manera inequitativa y desigual en detrimento de los derechos políticos de un candidato  y en beneficio de otros.

Agrega el magistrado que la ley electoral es lo suficientemente clara y permite concluir que Ricardo Martinelli Berrocal  es candidato idóneo y puede participar en las elecciones generales a celebrarse el próximo 5 de mayo de 2019, a los cargos de diputado y alcalde, porque hay razones constitucionales, legales y reglamentarias que así lo permite.

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"Es evidente que el candidato impugnado mantiene la permanencia de su residencia en el circuito y en el distrito en los que aspira tanto al cargo de diputado como de alcalde y así aparece en el padrón electoral final. También lo es que por razón de fuerza mayor, en este caso, orden de detención preventiva y su ejecución, que empezó fuera del país y continuó en éste, no ha pernoctado habitualmente en su residencia, lo que conforme a la ley electoral panameña no es óbice para ser candidato, por más críticas o reparos que hagamos a la norma", destaca.

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