politica

Ley de imprescriptibilidad de delitos de corrupción no corrige la transparencia

Con este cambio en la ley se promueve que no haya prescripción de delitos de tráfico de influencias y abusos de autoridad.

Jason Morales - Actualizado:

Ley no evita que las empresas puedan usar otras máscaras.

Los delitos de corrupción dejerán de tener un tiempo límite de investigación, tras la aprobación ayer del proyecto de ley número 514, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública. No obstante, en el tercer debate del proyecto, varios actores mostraron su inconformidad sobre el alcanse de las modificaciones por parte de los diputados, que al final recibió la aceptación de sus proponentes y la sociedad civil. En este sentido, la economista Irene Giménez, manifestó que al mirar el debate y las presentaciones que se hicieron anteriormente opina que se está reaccionando desde el resultado, y cuando se hace el análisis económico del derecho, lo que se debe hacer es un estudio previo y no solo ver el problema de mayores penas, pues quienes van a delinquir apuestan por los incentivos. VEA TAMBIÉN: Ejecutivo debe buscar acercamiento con la Asamblea Nacional Señaló en Telemetro que en este momento el sistema de compras públicas promueve la corrupción, y el trámite es superregulado, por los cual en cada trámite se acelera a través de coimas y el problema no está en las personas. "Si el problema fuera la conducta de las personas se eligirían mejores personas, pero no...", destacó Giménez, quien indicó que el propio sistema es oscuro, porque una transacción puede ser muy corrupta, pero visiblemente legal, pues penalizar las empresas no evita que puedan usar otras máscaras. Modificaciones En el artículo 1 del proyecto, que reforma el artículo 51 del Código Penal, se ha adaptado la inhabilitación de manera permanente a las personas jurídicas que cometan delitos, al contratar con el Estado. Por su parte, el artículo 2 adiciona el artículo 116 del Código Procesal Penal, y se establece que no prescribirá la acción penal cuando se trate de delitos de peculado, corrupción de funcionarios públicos y enriquecimiento injustificado. Con este cambio se promueve que no haya prescripción de delitos de tráfico de influencias y abusos de autoridad. También en el artículo 3, se cambia el artículo 3 del artículo 19 de la Ley 22 de 2006, que habla sobre las Contrataciones Públicas. Incluso se excluye de las contrataciones con el Estado a las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas en Panamá o en el extranjero, mediante sentencia judicial definitiva o hayan realizado acuerdos de pena de colaboración eficaz por delitos contra la administración pública, blanqueo de capitales o contra el orden económico o seguridad colectiva. Para ello se adicionará a la Ley de Contrataciones Públicas, que en el pliego de cargos se haga una declaración jurada, donde El Contratista no ha sido condenado o haya celebrado acuerdos de pena o de colaboración eficaz por delitos contra la administración pública.
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