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Política / ¿Quiénes podrán ejercer el voto adelantado en las elecciones del 5 de mayo de 2024?

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Ciudadanos / Elecciones 2024 / Panamá / Tribunal Electoral / Voto

Panamá

¿Quiénes podrán ejercer el voto adelantado en las elecciones del 5 de mayo de 2024?

Actualizado 2022/06/04 10:30:08
  • Alberto Pinto
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Para concepto de las elecciones el Tribunal aclara que el RERE es el padrón provisional que se crea para cada elección general cada cinco años.

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Las elecciones generales, en Panamá, se realizarán el 5 de mayo de 2024. Foto: Grupo Epasa

Las elecciones generales, en Panamá, se realizarán el 5 de mayo de 2024. Foto: Grupo Epasa

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En las elecciones generales a celebrarse el 5 de mayo de 2024 hay un grupo de personas que podrán ejercer el voto adelantado, ese grupo comprende desde panameños en el extranjero hasta algunos que viven en el territorio nacional, pero estará trabajando.

¿Pero quiénes podrán votar por adelantado en los próximos comicios?, el Tribunal Electoral aclara que lo podrán hacer los  panameños residentes en el exterior que se hayan inscrito en el RERE, así como  residentes en el territorio nacional que el día de la Elección General estarán en el extranjero y que se hayan inscrito en el REVA.

También podrán votar por adelantado los electores residentes en el territorio nacional que, por razón de sus funciones y actividades el día de la elección y teniendo derecho de acuerdo con el artículo 12 del Código Electoral, se hayan inscrito en el REVA, entre ellos : Los que estén de servicio en la Fuerza Pública, en el Ministerio Público y Órgano Judicial, en el Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el Sistema Nacional de Protección Civil, la Cruz Roja Panameña, el personal médico y de enfermería, así como los fotógrafos de prensa, camarógrafos de televisión, periodistas, los delegados electorales, los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.

Se suman a esa lista las personas que tengan algún tipo de discapacidad y que se hayan inscrito en el REVA, con fundamento en el artículo 420 del Código Electoral.

Para concepto de las elecciones el Tribunal aclara que el RERE es el padrón provisional que se crea para cada elección general cada cinco años, y que contiene el listado de los electores residentes en el extranjero que voluntariamente se inscriben para votar por internet de manera adelantada y solo para el cargo de presidente de la República.

Aclara que para efecto de la Elección General del 5 de mayo de 2024, solo se incorporarán al RERE, aquellos electores que hayan formalizado su inscripción en el periodo indicado en el artículo 318 de este Decreto, incluyendo a los menores de edad que cumplan 18 años hasta del día de la elección.

En tanto el REVA es el padrón provisional que incluye a los electores residentes en el territorio nacional que se hayan inscrito voluntariamente en el periodo indicado en el artículo 318 de este Decreto para votar de manera adelantada, por internet, y solo para el cargo de presidente de la República en la Elección General del 5 de mayo de 2024, porque estarán fuera del país, ejercerán el día de la elección las funciones o actividades establecidas en el artículo 12 del Código Electoral o han comprobado tener algún tipo de discapacidad.

El levantamiento y mantenimiento del REVA y RERE, estará a cargo de la Dirección Nacional de Organización Electoral, por intermedio del Departamento de Registro Electoral.

VEA TAMBIÉN: Anuncian protestas, tras veto al proyecto 808

Para ejercer el voto adelantado por internet, las personas que califican deben inscribirse entre el 3 de octubre de 2022 y el 15 de diciembre de 2023 y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 18 años y tener cédula de identidad personal, o ser menor de edad con cédula juvenil, que llegará a la mayoría de edad hasta el 5 de mayo de 2024. Al momento de la inscripción, la cédula podrá estar vencida o en proceso de renovación.
2. En el caso de los mayores de edad, al momento de la inscripción deberán estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
3. Contar con una cuenta de correo electrónico personal.
4. Estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12 del Código Electoral y en el artículo 315 del presente Decreto.

La solicitud de inclusión en el RERE o en el REVA, se hará accediendo por internet al CAU del Tribunal Electoral en la siguiente dirección: www. tribunalcontigo.com, presencialmente, en alguna de las oficinas distritales o regionales de cedulación u organización electoral, a través de otros medios tecnológicos que desarrolle el Tribunal Electoral para brindar más opciones en línea a los interesados en inscribirse y que anunciará en su oportunidad.

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Se explica que una  vez se haya accedido a la dirección www.tribunalcontigo.com, el interesado deberá cumplir con los siguientes pasos:
1. Llenar en línea un formulario de solicitud para el RERE o REVA, según corresponda y adjuntar digitalmente los documentos que le sean solicitados. Previo al ingreso a la plataforma se requerirá la validación de su identidad, según los mecanismos tecnológicos que disponga el Tribunal Electoral.
2. Solicitar, una vez llenado el formulario, ser entrevistado por un operador de forma inmediata o programar una cita de atención en la fecha elegida. Durante la entrevista, la cual será grabada, el funcionario del Tribunal Electoral solicitará al elector mostrar su cédula de identidad personal o cédula juvenil y le tomará una foto para incorporarla al expediente de inscripción. Igualmente verificará la solicitud de inscripción en el RERE o REVA que generó previamente el ciudadano y recibirá la declaración jurada que confirma la voluntad del elector de votar de forma adelantada, así como la veracidad de los datos y documentación presentada. La solicitud de inscripción, una vez generada, será remitida al Departamento de Registro Electoral.

Remitida la solicitud de inscripción al Departamento de Registro Electoral, se procederá a su revisión; y si cumple con las formalidades requeridas, el funcionario responsable del departamento incorporará la información del elector al RERE o al REVA, según sea el caso, y se lo notificará mediante correo electrónico, remitiendo una constancia de inscripción en el registro electoral correspondiente.

El Tribunal deja claro que solo podrán ejercer el voto adelantado quienes se hayan inscrito en el RERE o REVA, estén en pleno goce de los derechos civiles y políticos y tengan cédula de identidad personal vigente.

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