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¿En qué se diferencia el etiquetado frontal de advertencia nutricional del etiquetado general?

Nutricionistas alzan su voz, luego de que gremios de la industria alimentaria hayan pedido que no se discuta el proyecto de ley sobre etiquetado frontal.

Karol Elizabeth Lara - Actualizado:
La etiqueta frontal (izq.) es más sencilla de entender para el consumidor que la general. Foto: Redes Sociales

La etiqueta frontal (izq.) es más sencilla de entender para el consumidor que la general. Foto: Redes Sociales

El presidente de la Fundación Panamá Saludable, José Ramiro López, recordó este miércoles que el etiquetado frontal de advertencia nutricional y el etiquetado nutricional general no son lo mismo, el primero es la adaptación didáctica del segundo.

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Las declaraciones del nutricionista se dan luego de que gremios de la industria alimentaria pidieran que se suspenda la discusión del proyecto de ley sobre etiquetado frontal.

López expone que si bien Panamá se adhirió desde el 29 de junio de 2021 al Subsistema de Integración Económica Centroamericana (Sieca), y que desde el 6 de mayo de 2013 se estableció un mecanismo de transición ordenada para suscribir los diferentes instrumentos jurídicos del Subsistema,  el etiquetado nutricional general no ha tenido avances en su regulación en el país por más de una década.

"Antes de 2012 se usaba la excusa del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y posterior a la fecha, específicamente en el año 2019, Panamá no avanza en la línea de los demás países del Sieca. ¿El punto de choque? El etiquetado nutricional general en idioma español. ¿Quiénes estarán impidiendo el avance de tan importantes políticas de interés público y social?", expuso el profesional de la salud.

El médico recalcó que el artículo 50 de la Constitución Política dice que "cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.

López reitera que el etiquetado frontal es una herramienta educativa que guía al consumidor a hacer una compra más adecuada para su salud sin impactar en  los costos de los productos.

El general,  por su parte, conlleva más dificultades  llevando a que la elección de los alimentos se vuelva una tarea tediosa. El experto puntualiza que en Panamá ni siquiera está normado el etiquetado nutricional general, el cual  no está en idioma español.

"En Panamá hay opciones de alimentos saludables con igual o menor precio que el alimento no saludable, cuyo contenido de nutrientes críticos (azúcar, grasa saturada y sodio) puede impactar a futuro en el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles como obesidad, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares", agregó.

¿Todos los alimentos tendrán estos octágonos de advertencia?La nutricionista Italia Ferrer, de Panamá Saludable, explica que  no todos los alimentos están obligados a llevar octágonos de advertencia.

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Este es el caso de los alimentos naturales (no procesados), frescos o mínimamente procesados como las frutas, vegetales, verduras, cárnicos, huevos, menestras y frutos secos naturales. Tampoco llevarían etiqueta los productos procesados que están por debajo de los límites permitidos de calorías, sodio, azúcares y grasas saturadas, aunque con este grupo de alimentos es importante revisar sus ingredientes.

De acuerdo con Ferrer, el etiquetado frontal no solo ayudará al consumidor a tomar mejores decisiones al momento de seleccionar productos empacados, sino que incentivará a la industria alimentaria a mejorar la calidad nutricional de los productos alimenticios existentes, tal como ocurre en Chile.

Además, al promover una adecuada alimentación, se reduce el riesgo de enfermedades y los costos en tratamientos y protege al consumidor de caer en publicidad engañosa.

El etiquetado frontal emplea sellos que señalan si el producto es “alto en azúcar”, “alto en grasas saturadas”, “alto en sodio” y/o “alto en calorías”.

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